ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ERAZO, OSBALDO ALBINO C/ EXPERTA ART S.A
El trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales y la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $34.632.859,58 con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Osbaldo Albino Erazo, representado por Dres. Alfonso A. Zamar y Julio I. Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 (inc. 1 y 2) de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial definitiva; indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26.773; prestaciones en especie; actualización con tasa activa del BNA desde el siniestro hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y sus normas reglamentarias en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a Erazo la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 58/100 ($34.632.859,58), más intereses según la tasa activa del BNA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas de procedimiento:
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden."
2) Sobre la prueba y determinación de la causalidad e incapacidad:
"La pericia médica realizó un análisis razonado... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 29,6%... Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas... Acreditada la incapacidad del Sr. Osbaldo Albino Erazo, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
3) Sobre el monto y su cálculo:
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 17/05/2021 y que la incapacidad determinada es del 29,6% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 29,6%= $ 28.860.716,32 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 5.772.143,26 lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 58/100 cvos. ($34.632.859,58)... la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución de la Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III del Tribunal del Trabajo (firmada por Juez/a María Cecilia Rodríguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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