Enfermedad – Accidente de trabajo: Nieves, Walter Adriel Gustavo c/ Asociart ART S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenios transaccionales que fueron sometidos a homologación. El Tribunal homologó los acuerdos, reguló honorarios a favor del letrado de la demandada y del perito médico y ordenó la liquidación del crédito fiscal, admitiendo como monto del juicio $17.992.882,00.
¿Quién es el actor?
Nieves, Walter Adriel Gustavo (actor).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo; existencia de sentencia dictada en la causa y celebración de acuerdos transaccionales sometidos a homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologaron los convenios transaccionales traídos a la causa, se regularon honorarios profesionales (Dr. Alfonso Andrés Zamar $3.598.576,40; Perito Médico Dr. José Causarano $359.857), se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar. Se admitió como monto del juicio el resultante de la transacción: $17.992.882,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dictada sentencia en la causa pero sin monto de condena a la fecha, el Dr. Dante Coronel Elías presenta escrito Nº 2.333.830 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdos transaccionales celebrado entre las partes y el letrado del actor y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Alfonso Andrés Zamar por la demandada, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 17/06/2026, SIGJ)."
"Que, los mismos 'representan una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustadas a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda del convenio entre actor y demandada ($ 17.992.882,00), teniéndose presentes convenio entre letrado del actor y demandada y arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del letrado de la demandada $ 3.598.576,40 en tanto correspondencia de los del letrado del actor; del perito médico Dr. José Causarano en $ 359.857."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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