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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CACHIZUMBA, ESTEBAN BERNABE C/ PREVENCION ART S.A

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló costas y honorarios, considerando que la transacción alcanza una justa composición de los derechos e intereses conforme a los arts. 1.641 y 1.642 del CCCN y art. 15 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-56781/2015
Acuerdo transaccional Perito medico Homologacion Regulacion honorarios Lct Costas a cargo del demandado Juzgado del trabajo $900.000 Enfermedad/accidente de trabajo $3.600.000

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Bernabé Cachizumba.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio por enfermedad/accidente de trabajo y solicitud de homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar; se hizo costas a cargo de la parte demandada PREVENCION ART S.A.; se regularon honorarios profesionales del Dr. Silvio Sabino Issolio por $3.600.000,00 (más IVA de corresponder) y del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz por $900.000,00 (más IVA de corresponder); se protocolizó y se hizo saber a las partes y al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El Dr. Carlos Ariel Meyer, en representación del actor Sr. Esteban Bernabé Cachizumba y el Dr. Silvio Sabino Issolio, en representación de la demanda “PREVENCION ART S.A.”, celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación, presentado mediante escrito digital Nº 2329306. El Sr. Cachizumba, ratificó el convenio presentado, mediante video llamada, según surge del acta agregada en el S.I.G.J., dando cumplimiento a los recaudos de ley (arts. 277 L.C.T. y 16 de la L.P.L.)."

"II. En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), por lo que procede su homologación."

"III. En la cláusula Quinta, las partes acuerdan que las costas del presente proceso estarán a cargo de la parte demanda “PREVENCION ART S.A.”, y que los honorarios del Dr.Carlos Ariel Meyer, serán pactados y abonados extrajudicialmente. Corresponde entonces, regular los honorarios profesionales del Dr. Silvio Sabino Issolio, de conformidad con las pautas de los arts. 1,11,17,23,28, sgtes. y concordantes de la Ley de Aranceles (6368), los que se estiman en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($3.600.000,00), más IVA de corresponder.

También deben regularse los honorarios profesionales de conformidad con las pautas del art. 200 de la LOPJ y la Acordada 114/2016, del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($900.000,00), más IVA de corresponder, a cargo de la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

Leyes que cita

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