JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Hoyos, Arnaldo Julián c/ Experta ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio transaccional por $16.000.000 sujeto a homologación. La Sala homologó el convenio, reguló honorarios por $3.200.000 a los letrados de la demandada y $320.000 para cada perito, y ordenó la liquidación del crédito fiscal por resultar la transacción ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269160/2025
Homologacion de convenio Notificacion por cedula Accidente/enfermedad de trabajo Liquidacion credito fiscal Convenio transaccional $16.000.000 Honorarios abogados $3.200.000 Honorarios peritos $320.000 (cada uno) L.c.t. art.15 y art.277 Ley de aranceles n?6368/23 Acordada n?114/16

¿Quién es el actor?

Hoyos, Arnaldo Julián (actor).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio transaccional por la suma pactada en cláusula primera ($16.000.000) sometido a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional en cuanto por derecho corresponda; se regularon honorarios profesionales a los letrados y peritos; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Tomás Agustín Snopek presenta escrito Nº 2.333.319 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurrriendo el Dr. Diego Martinich por la demandada (a mérito de copia de poder para juicios que en PDF se adjunta a escrito Nº 1.764.912), sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 16/06/2026, SIGJ)."

"Que, los mismos “representan una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustadas a derecho."

"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera del convenio ($ 16.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de los letrados de la demandada, en conjunto, $ 3.200.000 en tanto correspondencia de los del letrado del actor; del perito médico Dr. José Causarano en $ 320.000 y del perito en higiene y seguridad Téc. Víctor Hugo Arraya $ 320.000."

"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenios celebrados por las partes traído a la causa por escrito Nº 2.333.319 y PDF adjunto e incorporado al SIGJ. II.- Regular los honorarios profesionales a los Dres. Lisandro Mariano Matías Gualchi y Dr. Diego Adrián Martinich, en conjunto, $ 3.200.000, al Perito Médico Dr. José Causarano en $ 320.000 y del perito en higiene y seguridad Téc. Víctor Hugo Arraya $ 320.000. III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. IV.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."

(Firmado por Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo)

Leyes que cita

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