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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: NIEVE, DANIEL SEBASTIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Se planteó una aclaratoria sobre la resolución del 10 de junio de 2026 en la causa Riesgo de trabajo (C-023653/14). La Cámara rechazó la aclaratoria por estimar que no existe error, omisión ni concepto oscuro que deba suplirse, precisando que el monto resulta de la suma del capital ejecutado más los intereses a la fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-23653/2014
Intereses Aclaratoria Incidente Ejecucion Capital Rechazo Tribunal del trabajo Riesgo de trabajo C-023653/14 Nieve daniel sebastian

¿Quién es el actor?

Dr. Pedro Hernán Cardozo, en carácter de promovente de la aclaratoria (escrito Nº 2333690).

¿A quién se demanda?

Tribunal del Trabajo / resolución dictada en el expediente Nº C-023653/14 caratulado "RIESGO DE TRABAJO: NIEVE, DANIEL SEBASTIAN C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY" (la aclaratoria se dirige contra la resolución del 10 de junio de 2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la resolución del 10 de junio de 2026; se pide subsanar omisión, aclarar concepto oscuro o enmendar error.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria interpuesta mediante escrito Nº 2333690; se hizo saber y protocolizó lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 10 de junio del 2026 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida.

Sin perjuicio de ello y los fines de evitar cualquier dispendio innecesario, debe puntualizarse que el monto arribado resulta de la suma del capital ejecutado más los intereses generados a la fecha de la resolución.

Por todo ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2333690 por el Dr. Pedro Hernán Cardozo.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución final está firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario de Cámara Mercado.

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