ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JACINTO, MARÍA ROSANA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
La actora reclamó indemnización y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2023 en el marco de sus tareas como empleada doméstica. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la incompetencia del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas y condenó a la A.R.T. al pago de $7.956.197,47 por prestaciones dinerarias más costas y honorarios, atento incapacidad parcial permanente del 20,74%.
¿Quién es el actor?
Sra. María Rosana Jacinto (apoderada por Dr. Daniel Alejandro Fin).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por accidente de trabajo (24/02/2023), cobertura de prestaciones médicas, actualizaciones (Ley 27.348) y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia administrativa previa ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,74% y se condenó a la A.R.T. al pago de $7.956.197,47 (con deducción del pago previo), costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia e inconstitucionalidad del trámite previo:
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
Sobre valoración de la prueba pericial y grado de incapacidad:
"En virtud de lo expuesto, no se advierten motivos suficientes que autoricen a tener por inválido el dictamen médico producido, el cual cumple con los requisitos técnicos exigidos y ha sido adecuadamente ratificado por su autor ante las observaciones de la parte interesada... En síntesis, considero acreditado que la actora presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 20,74% y de carácter parcial, permanente y definitiva."
Dispositivo condenatorio (extracto):
"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MARÍA ROSANA JACINTO en contra de la aseguradora PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 47/100 ($ 7.956.197,47), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
(Si hubiera voto en disidencia, no consta en el decisorio un voto minoritario relevante; el bloque dispositivo final impera.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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