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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, HECTOR ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió incidente de aclaratoria respecto de la resolución del 04 de junio de 2026 en expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria por entender que no se ha incurrido en error alguno y que la resolución apelada es suficientemente clara y precisa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166729/2020
Accidente de trabajo Aclaratoria Incidente Prevencion art Rechazo Lesion laboral Tribunal del trabajo de jujuy Actor dr. carlos s. espada Resolucion 04/06/2026 Expediente c-166729/20

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Sebastián Espada (interponiendo la aclaratoria en nombre de su representado, conforme al escrito Nº 2333000).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (parte en el expediente principal C-166729/20, carátula: ALARCON, HECTOR ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la resolución del 04 de junio de 2026 dictada en el expediente por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta mediante escrito Nº 2333000 y se ordenó "hacer saber, protocolizar etc.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 04 de junio del 2026 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

"Por todo ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2333000 por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia ni mayorías alternativas en la parte resolutiva final.

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