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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MORA, CECILIA VIRGINIA C/ CAJAL, NATALIA MARISA

La actora promovió demanda por despido contra Natalia Marisa Cajal y la demandada planteó caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad, declaró desistida la prueba informativa por la actora y ordenó designar perita reemplazante y fijar audiencia de vista de causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233423/2023
Caducidad de instancia Incidente procesal Perito contadora Despido Prueba informativa Desistimiento de prueba Audiencia de vista de causa Tribunal del trabajo (jujuy) Art. 326 c.p.c.c. Art. 416 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Mora, Cecilia Virginia (actora).

¿A quién se demanda?

Cajal, Natalia Marisa (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (carátula: "DESPIDO: MORA, CECILIA VIRGINIA C/ CAJAL, NATALIA MARISA").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada con imposición de costas; se tuvo por desistida a la actora de la prueba informativa por no haber tramitado los oficios; se ordenó designar perita contadora reemplazante por no haberse recibido del cargo la inicialmente designada; y se remitió la causa a la oficina de gestión laboral para fijar fecha de audiencia de vista de causa. Fecha del pronunciamiento: 16/06/2026. Expediente Nº C-233423/23. Audiencia preliminar celebrada el 08/08/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros). Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial.

En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498).

En el presente pleito, luego de la apertura a prueba se ordenó la producción de la admitida a cada una de las partes. Si bien no fue diligenciada por el promotor del proceso la prueba informativa, ello no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así, en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes, para luego dirimir la continuación del proceso. En ese contexto, en la especie no operó la caducidad de la instancia, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas (art. 326 C.P.C.C).

Atento lo expresado precedentemente y firme la presente resolución, en virtud del principio de celeridad, se debe tener por desistida a la parte actora de la prueba de oficios dirigida al Centro de Empleados de Comercio, a la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales de la Provincia, al ARCA y a ANSES, ya que según lo dispuesto en la audiencia preliminar contaba con diez días para presentar los oficios pertinentes, lo que no hizo. Asimismo, atento a que la perita contadora designada no se recibió del cargo, se debe designar reemplazante, según lo previsto en el art. 416 del C.P.C.C. Luego, corresponde fijar la audiencia de vista de causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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