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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MEDINA, JOSE RAMON C/ ASOCIART S.A. ART

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 31/10/2020. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a Asociart ART S.A. al pago de la indemnización, difiriendo su cuantificación (incapacidad final 6,05% T.O.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199894/2022
Costas Accidente in itinere Competencia jurisdiccional Ley 24.557 A.r.t. Baremo decreto 659/96 Obstruccion nasal Incapacidad 6 05% t.o. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Diferimiento de calculo. Observaciones adicionales relevantes (breve): la sentencia reconoce tacita aceptacion del siniestro por la a.r.t. por no haberse rechazado en plazos reglamentarios Se excluye la lesion de columna como reclamo no alegado en la demanda Se difiere el monto por falta de documentacion sobre ingresos.

¿Quién es el actor?

José Ramón Medina.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo in itinere (hecho ocurrido el 31/10/2020) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley de riesgos del trabajo; se solicitó determinación y pago de indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A. y se la condenó a pagar la indemnización por accidente de trabajo in itinere; se difirió el cálculo del monto de condena y de honorarios; costas a cargo de la demandada. Se fijó incapacidad definitiva del 6,05% de la T.O. por obstrucción nasal unilateral (resultado final luego de aplicar factores: 5% funcional x (1+21%) = 6,05%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."

"En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo in itinere que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo afecta, lo que implica que ésta debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente."

"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, la incapacidad por accidente de trabajo in itinere de carácter definitivo del 6,05% de la T.O. por obstrucción nasal unilateral, que debe ser resarcida por la aseguradora."

"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por José Ramón Medina en contra de Asociart ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo in itinere, según los argumentos desarrollados, con costas. III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Agustín Ontiveros (no se registran votos en disidencia).

Leyes que cita

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