DESPIDO: RODRIGUEZ, LUCAS FERMIN C/ GASNOR S.A
El actor promovió demanda por despido por supuesta pérdida de confianza y reclamó diversas indemnizaciones laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a GASNOR S.A. a abonar $16.911.520, por estimar insuficiente la prueba de la injuria invocada y aplicar actualización conforme ley 27.802 (tasa pasiva con piso CER+3%/67%).
¿Quién es el actor?
Sr. Lucas Fermín Rodríguez, representado por los Dres. Saúl N. D. Vázquez y Daniel A. Valdiviezo.
¿A quién se demanda?
GASNOR S.A., representada por el Dr. Fernando R. M. Zurueta (h).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido sin justa causa / despido arbitrario; preaviso; mes de integración; horas extras; asignaciones no remunerativas; indemnización art. 80 LCT; multa por omisión de entrega de constancias y contribuciones (art. 132 bis LCT); indemnización Ley 25.323; actualización monetaria; daño moral; certificados/constancias laborales.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a GASNOR S.A. a abonar al actor la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE ($16.911.520). Imponerse las costas a la accionada y regular los honorarios profesionales y periciales conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pérdida de confianza no puede reposar en meras sospechas, apreciaciones subjetivas o conjeturas del empleador, sino que debe derivar de conductas imputables al trabajador que revelen una transgresión grave a los deberes inherentes al vínculo laboral. Y para que el despido resulte legítimo, no basta la mera invocación de una pérdida de confianza, sino que corresponde acreditar la existencia de una conducta grave del trabajador que, apreciada conforme a las circunstancias del caso, torne imposible la prosecución de la relación laboral."
"Resulta evidente que una sanción extrema como el despido con justa causa no puede fundarse únicamente en impresiones subjetivas de terceros, máxime cuando no se produjo prueba objetiva idónea que permitiera determinar el grado de alcohol en sangre, la afectación de las facultades del trabajador o un efectivo riesgo derivado de su conducta."
"La ausencia absoluta de un examen médico, análisis de sangre o control de alcoholemia constituye una omisión particularmente relevante, pues la empleadora contaba con medios idóneos e inmediatos para constatar científicamente el supuesto estado de intoxicación alcohólica atribuido al actor... Si la demandada contaba con la posibilidad de efectuar controles médicos o de alcoholemia y no lo hizo, no puede luego pretender acreditar la injuria únicamente mediante apreciaciones subjetivas de dependientes jerárquicos."
"En virtud de lo expuesto, el capital actualizado, por el que prospera la demanda, asciende a la fecha a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS con 00/100 cvos. ( $ 16.911.520)."
(Se consignan además los rubros que prosperaron en la liquidación inicial: vacaciones no gozadas 2015/2016, preaviso, antigüedad, integración de mes de despido, SAC correspondientes; y se detalla la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 con cálculos de tasa pasiva, techo CER+3% y piso 67% del CER+3%.)
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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