JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Gonzalez Buczek, Esteban Eliseo c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas y difirió el cómputo del monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se aporten los recibos de haberes de junio/2016 a mayo/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-118089/2018
Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Pericia psiquiatrica Recibos de haberes Calculo ibm Ley 24.557 Decreto 49/2014 Incapacidad laboral psiquica Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): se difirio la liquidacion concreta de la condena hasta la aportacion de los recibos de haberes de junio/2016 a mayo/2017 La fecha de primera manifestacion invalidante considerada fue el 01/06/2017 La incapacidad se fijo en 12% t.o. (10% por rvan grado ii mas 2% por ponderacion de edad).

¿Quién es el actor?

Esteban Eliseo Gonzalez Buczek, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 23/03/2016; además petición de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y demás extremos relativos al procedimiento de comisiones médicas, determinación del ingreso base y modalidad de pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto indemnizatorio hasta que la sentencia quede firme y se aporte copia de recibos de haberes correspondientes al período junio/2016 a mayo/2017 (o documentación que permita determinarlos); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De la ponderación de este dictamen pericial médico resulta que la perito ha dado cuenta del examen mental del actor, resultado de las técnicas administradas, valoración de la personalidad previa y factores predisponentes y consideraciones psiquiátricas y ha concluido expresando que: 'De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el evaluado presenta: -Diagnóstico: Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación ansioso-depresiva, de curso crónico (CIE-10: F43.2 Trastorno de Adaptación Prolongada). -Grado: Grado II según Decreto 49/2014 (trastorno de intensidad moderada, persistente, con repercusión significativa sobre la actividad laboral y social). -Incapacidad Laboral de Origen Psíquico: Parcial y permanente. Porcentaje Estimado de Incapacidad Psíquica: 20 % (veinte por ciento) Se considera que el cuadro clínico actual mantiene relación causal con los factores de estrés referidos y su evolución prolongada, viéndose agravado por la interrupción parcial del tratamiento farmacológico. …' (respuesta de oficio, oficio 04/07/2025, SIGJ)."

"De lo expuesto, y en cuanto a la determinación de incapacidad por la perito médico, cabe admitirse la valoración que en cuanto a la ciencia que le atañe ha realizado. Pero ello no empece a advertirse que el porcentaje asignado por la patología es del 10% T.O. por RVAN grado II y a lo que cabe añadirse factores de ponderación pero con la sola admisión del de la edad (y ello así toda vez que la perito ha formulado un quantum global sin haber ha detallado los porcentajes que ha estimado respecto de los demás factores, y tanto más cuando el actor ya no presta servicios en la fuerza -). De allí que se concluye en admitir incapacidad del 02% por factores de ponderación y que, en síntesis, se traduce en determinar la incapacidad del actor en 12.00% T.O."

¿Cómo votaron los jueces?

El decisorio final consta firmado por un Juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo Cesar Moises) y el Prosecretario; no se consignan votos en disidencia ni sala colegiada. El bloque resolutivo final constituye la decisión mayoritaria y es la que se reproduce arriba.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.