JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Escalier, Juan Víctor c/ Clínica Mayo S.A

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones (indemnización por despido, antigüedad, vacaciones, preaviso, SAC y art. 52 Ley 23.551). La sentencia de grado rechazó íntegramente la demanda por entender acreditada la justa causa del despido y la ausencia de tutela sindical al momento del mismo, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-87025/2017
Costas Prueba testimonial Indemnizacion por despido Despido Justa causa Tutela sindical Ley 26.485 Ley 23.551 Art. 242 lct Atsa

¿Quién es el actor?

Juan Víctor Escalier, representado inicialmente por el Dr. Luis Alfredo Canedi y el Dr. Diego Armando Puca.

¿A quién se demanda?

Clínica Mayo S.A. y citada Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA filial Jujuy) (citada en terceridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros por despido: indemnización por despido, antigüedad, vacaciones, preaviso, SAC y art. 52 Ley 23.551; reclamó asimismo la nulidad del despido por tutela sindical y reinstalación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda; imposición de costas al actor; diferimiento de regulación de honorarios hasta cálculo pericial del monto del juicio; notificaciones por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- b) En orden a ello cabe primero el análisis de la invocada tutela sindical, con particular referencia temporal a la fecha del despido.

Se admite acreditado el desempeño del actor como delegado del personal de la Clínica Mayo desde el 27/07/2012 por el término de dos años (copia certificada de constancia de ATSA del 25/11/2015, fs. 14). De allí entonces que el período feneció el 27/07/2012 y la tutela alcanzaba hasta julio de 2014 y extendida hasta un año más (art. 48 Ley 23.661), esto es, hasta 27/07/2015. Así, a la fecha del 06/10/2015 ya no le alcanzaba la tutela sindical por delegado gremial.

... Ahora bien, expresa el actor de la tutela sindical en tanto también ha asumido el cargo para el fuera electo, cuestión esta relevante a los fines que invoca. Resulta que ha asumido el cargo el 21/07/2014 (acta de asunción en tres fojas con certificación notarial de copia, fs. 24/27), de allí que al 06/10/2015 se encontraría en el período de cobertura de tutela.

Pero, también prevé la normativa legal que para que surta efecto esta garantía son necesarios dos requisitos: designación conforme recaudos legales y comunicación al empleador la que se probará mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita (art. 49 Ley 23.551). Lo relevante es que es esta notificación la cual la demandada da cuenta que nunca ha sido recibida.

Esta notificación no ha sido acreditada en la causa, de allí que se admite que la empleadora no conocía de la condición sindical del actor al momento del despido y no estaba impedida formal ni legalmente de ello..."

"De la prueba producida, esto es única declaración testimonial que fuera ofrecida tanto por el actor como por la demandada Sra. Norma Patricia Gutierrez ... resulta de su declaración (que se admite como ilustrativa y veraz) que se concluye en la existencia del mismo ... Se colige entonces en admitir el hecho como injuria suficiente a los fines de la conclusión de la relación la cual no se caracteriza como desproporcionada sino acorde al agravio tanto más cuando también la conducta del dependiente dirigida contra una mujer configura el acto definido por el art. 4 Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Se colige entonces en descartar la desproporción de la sanción."

"II.- e) Por lo expuesto se colige en el rechazo íntegro de la demanda deducida en contra de Clínica Mayo S.A.

II.- f) Respecto del citado tercero Asociación de Trabajadores de la Sanidad filial Jujuy (ATSA) ... cabe remisión a lo considerado supra en cuanto a la prueba respecto de la omisión de acreditación de la notificación al empleador de la situación de elección del actor como miembro de la Comisión Directiva de ATSA. Así, entonces que acreditado como se expuso supra le cabe la responsabilidad por la omisión, pero esta cuestión deviene neutralizada por la propia normativa (art. 48 Ley 23.551) último párrafo en tanto ha mediado en el caso, justa causa en el despido."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos disidentes en el expediente; la parte resolutiva final es única y firma un juez de Tribunal del Trabajo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.