Enfermedad / Accidente de trabajo: Ríos, María Asunción, c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por supuestas secuelas de COVID-19. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, pero rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes acreditadas con el peritaje médico.
¿Quién es el actor?
María Asunción Ríos, representada por la Dra. Laura Cecilia Madrid.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad atribuida a secuelas de COVID-19 sufrida en ocasión de trabajo (personal de limpieza con prestación durante pandemia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales para ambas partes y para el perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"En orden ello resulta gravitante la prueba pericial médica. Y resulta del dictamen pericial médico a cargo del perito médico designado Dr. José Causarano (escrito 685.619), en referencia a la actora, que: 'CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES: Actualmente no padece secuelas de Covid 19 Las prestaciones dinerarias por incapacidad son por secuelas de accidente y/o enfermedades profesionales. En este caso la actora sufrió covid 19 pero curó sin secuelas y actualmente no tiene secuelas incapacitantes.' reiterando la inexistencia de patología alguna vinculada al COVID 19 en respuestas a puntos de pericia. Se tiene presente también que este dictamen ha sido puesto a observación de partes (09/05/2023) y notificadas estas (cédulas 5786, 5787) no ha sido materia de objeciones por ninguna. Se tiene presente también el carácter genérico e imprecisión de patologías denunciadas. Ello torna inconducente el análisis de la normativa citada por la actora y planteos de inconstitucionalidad formulados.
Así, en tanto inexistencia de incapacidad, puede colegirse entonces en el rechazo de la demanda."
"3.- Cuestiones accesorias. Se entiende operable en el caso la excepción de la imposición de la carga de costas al actor (art. 128 CPC) en tanto la cuestión estuvo sujeta a opinión de experto médico admitiéndose así la posibilidad de que el actor haya litigado de buena fé. Se colige entonces en la imposición de la carga de las mismas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva final firmada por el Juez Herrera es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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