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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MARTINEZ, MARIO RENE C/ LA ESPERANZA GOLF CLUB

El actor promovió demanda por despido contra La Esperanza Golf Club y las partes arribaron a un convenio de pago y extinción de reclamos. La Vocalía Unipersonal Nº 12 homologó en todas sus partes el acuerdo por $1.500.000, ordenando depósito judicial, imponiendo costas a la parte accionada y fijando medidas para ejecución en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-24252/2018
Costas Convenio Tasa de justicia Homologacion Despido Deposito judicial Banco macro Ejecucion por mora Capsap Jujuy tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Martínez, Mario René.

¿A quién se demanda?

La Esperanza Golf Club (presidente: Iván Corrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido; se intentó poner fin al conflicto mediante convenio homologatorio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes, con las condiciones y órdenes procesales allí señaladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."

"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre el Sr. Martinez Mario Rene, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Trujillo German Enrique, por una parte y por la otra, el presidente de La Esperanza Golf Club Sr. Ivan Corrado, asistido por el Dr. Juan Pablo Gomar, el que dispone lo siguiente: '…1) Sin reconocer hechos ni derechos la parte arcionada La Esperanza Golf Club pagará a la parte actora la suma total y única de pesos un millón quinientos ($1.500.000) importe este que se abonará en una (01) sola cuota a los diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo. El monto acordado y la forma de pago son aceptados por el Sr. Martinez Mario Rene. 2) Las costas del presente proceso quedaran a cargo de la parte accionada La Esperanza Golf Club. Respecto a los honorarios corresponde a los letrados intervinientes en estos obrados, serán convenidos y abonados de forma extrajudicial. 3).- Las partes dejan establecido con el presente acuerdo que no tienen más que reclamarse mutuamente. Como así también manifiestan que en el caso de mora en el pago del capital convenido, podrá ejecutarse el total del capital pactado por la vía procesal pertinente.…'"

"III.- Ordenar que el capital acordado, sea abonado mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa. En consecuencia, ordenase que por Secretaría se proceda a la apertura de la cuenta judicial respectiva de conformidad con lo dispuesto por Resolución de Presidencia del STJ N° 47-PSTJ-2021 dejando constancia de ello en autos y notificando a las partes. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."

"V.- Intimar a La Esperanza Golf Club a la reposición de la Tasa de Justicia sobre la base del monto convenido y aporte de CAPSAP conforme al Art. 22 inc. b) de la ley provincial 4764, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento."

(No existen votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Nuttini y el Secretario Avilez.)

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