ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, JULIO ELISEO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la naturaleza laboral del siniestro y porque la prueba disponible no permite vincular causalmente la patología con un accidente de trabajo.
¿Quién es el actor?
Julio Eliseo Cardozo, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio; también aparece la empleadora Distribuidora VIDT S.R.L. en los hechos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de accidente de trabajo acaecido el 17/03/2018 —prestaciones dinerarias y en especie de la Ley de Riesgos del Trabajo— y la indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda; costas a cargo del actor; regulación de honorarios (Drs. Uriondo e Issolio $1.023.720 c/u; perito Eduardo Miguel Paz $197.066 más IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, el accidente de tránsito habría ocurrido el 17 de marzo de 2018 (un día sábado) y fuera del horario comercial habitual (17.25 horas). Sobre el punto, en el escrito inicial se expuso que el demandante cumplía una jornada laboral diaria, que cumplía horas suplementarias y que trabajaba en días feriados, más no se indicó el horario de ingreso y egreso, que lo haya hecho los sábados o que el día del hecho haya estado cumpliendo una jornada extendida. Ello debilita aún más la posición del actor en cuanto a que el hecho deba ser considerado como un accidente de trabajo."
"En consecuencia, los instrumentos señalados no constituyen pruebas conducentes para acreditar que se trató de un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la L.R.T."
"El dictamen pericial agregado al pleito partió de la base fáctica relatada por el actor al demandar. Sin embargo, no fue comprobada en la causa, lo que conduce a que no se pueda vincular causalmente la actividad laboral con la incapacidad que padece el Sr. Cardozo."
Conclusión dispositiva (transcripción final):
"Por los argumentos expuestos, al no haberse comprobado la naturaleza laboral del siniestro denunciado, corresponde el rechazo de la demanda por accidente de trabajo incoada por el Sr. Julio Eliseo Cardozo."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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