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Tribunal Superior

ORDEN CLAUDIA ADELA c/ UNION CIVICA RADICAL -DISTRITO TUCUMAN- s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y aplicación de Ley Nº 25.323 y Ley Nº 24.013. La Sala de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora, casando la sentencia de la Cámara y ordenando que se pronuncie de nuevo sobre la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013; rechazó el recurso de la demandada en lo analizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46159
Casacion laboral Indemnizacion por despido Ley 25.323 (art. 1) Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Admisibilidad de casacion Nulidad por falta de motivacion Tasa de interes judicial Tasa activa banco nacion Tasa pasiva bcra Funcion uniformadora de la casacion

¿Quién es el actor?

Claudia Adela Orden.

¿A quién se demanda?

Unión Cívica Radical - Distrito Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido — entre otros rubros, indemnización art. 1 Ley Nº 25.323 y indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley Nº 24.013; monto total reclamado $179.131 (planilla de la demanda: $27.527; $65.325; $27.527, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente la sentencia N° 186 de la Cámara del Trabajo (04/07/2014), dejando sin efecto determinadas partes del dispositivo (punto I en cuanto al reconocimiento parcial por art. 1 Ley 25.323; punto II en cuanto al rechazo de las indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley 24.013; y puntos IV y V) y remitió los autos a la Cámara para que, por la sala correspondiente, dicte nuevo pronunciamiento. Se declaró parcialmente inadmisible y se rechazó, en lo considerado, el recurso de casación planteado por la demandada. Costas de la instancia por el orden causado. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es cierto que, al fundar su reclamo en concepto de 'incremento del monto indemnizatorio por la relación laboral no registrada (arts. 1º Ley Nº 25.323)', la actora expuso que 'La aplicación del sistema de reparación tarifada agravada del art. 1 Ley Nº 25.323 no es acumulable, por expresa disposición de la norma, a las indemnizaciones previstas en los arts. 8º, 9º, 10º y 15º de la Ley Nº 24.013. Queda así en claro, dado el mayor beneficio derivado de la aplicación de la Ley Nº 24.013, que la nueva norma será aplicable en todos los casos no cubiertos por el régimen de aquella' (cfr. fs. 07 y vta.). Sin embargo, también lo es que luego enumeró, entre los rubros reclamados, a 'indemnización art. 8 Ley 24.013' e 'Indemnización art. 15 Ley 24.013' (cfr. fs. 07 vta); y que, en la planilla de rubros reclamados, integrante de la demanda, consignó tanto la indemnización prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 25.323, como las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 24.013, en ese orden, y sumó los montos reclamados por los tres conceptos ($27.527, $65.325 y $27.527, respectivamente), conjuntamente con los demás peticionados, para obtener el monto total reclamado de $ 179.131 (cfr. fs. 03)."

2) "En consecuencia, asiste razón a la recurrente respecto a que la Cámara debió considerar que la actora pretendía, en primer término, que se le otorgue las indemnizaciones reclamadas sobre la base de la Ley Nº 24.013 y, de no considerarse procedentes estas, la prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 25.323; y, por lo tanto, debió haber meritado la procedencia o improcedencia de las primeras antes de resolver la procedencia de la segunda. Siendo ello así, el fundamento expuesto por el A quo para rechazar los rubros indemnizatorios reclamados por la actora con invocación de los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 24.013, luce insuficiente y constituye una infracción a lo dispuesto por el artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial..., de aplicación supletoria en virtud de lo establecido por el artículo 46 del CPL, así como a lo prescripto por los artículos 30 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional; por lo que el fallo impugnado resulta nulo en relación al rechazo de la demanda por los conceptos aquí detallados, como así también respecto a lo resuelto en materia de costas y honorarios, dada la vinculación existe entre estas cuestiones."

3) "Por las razones expuestas en los apartados IV.3 y IV.4, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto, por la parte demandada..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar acompañó la mayoría en la admisibilidad y en la decisión casatoria, pero manifestó disidencia respecto del apartado IV.3 (cuestión de tasa de interés). En su voto en disidencia defendió la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación para las condenas laborales en las actuales circunstancias económicas, exponiendo extensos fundamentos doctrinales y jurisprudenciales y sosteniendo: "considero que la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria del daño sufrido por el trabajador... Consecuentemente, concluyo en que esa es la tasa que debe aplicarse a los juicios laborales."

Leyes que cita

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