L.V.7. RADIO TUCUMA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora L.V. 7 Radio Tucumán S.A. impugnó la sentencia que rechazó sus excepciones en una ejecución de honorarios. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad ni falta de fundamentación en la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
L.V. 7 Radio Tucumán S.A. (firma recurrente).
¿A quién se demanda?
Marcelo E. Jiménez Santillán (actor ejecutante en la causa originaria); la ejecución fue tramitada contra L.V. 7 Radio Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencias regulatorias de honorarios (sentencias de 10/12/2009 y 12/5/2010) cedidos a Jiménez Santillán; la recurrente opuso excepciones (dolo, inhabilidad de título, pago y falta de legitimación pasiva).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por L.V. 7 contra la sentencia de fecha 16/5/2016 —que rechazó las excepciones y ordenó la ejecución— por ausencia de cuestión federal propia y por no probarse arbitrariedad. Se impusieron costas a la recurrente y se protocolizó el dictamen del Señor Ministro Fiscal; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso se encuentra ausente la relación directa e inmediata que se requiere entre la solución que deba acordarse a la causa y la interpretación que se asigna a las cláusulas constitucionales invocadas.
También se destaca que en el recurso extraordinario federal no se avizora la alegada arbitrariedad, en tanto hipótesis que excepcionalmente habilitaría la instancia extraordinaria aún cuando las cuestiones debatidas y resueltas no impactaren o configurasen la cuestión federal. En relación a la arbitrariedad aludida, esta Corte ha expresado que tal doctrina es de aplicación estrictamente excepcional y que no puede pretenderse por su intermedio el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa, si no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación (CSJT, sentencia N° 358, del 14/5/2007, entre otras). En la especie, se aprecia que este Tribunal realizó un exhaustivo análisis de cada una de las excepciones planteadas por LV7 y que la decisión adoptada con relación al rechazo de las mismas exhibe fundamentos suficientes y realiza un adecuado análisis de las constancias de la causa."
"De lo expuesto se desprende que no se verifican ninguno de los extremos para que configure cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, ni se ha probado que la sentencia recurrida presente el vicio de la arbitrariedad, por lo que corresponde denegar, con costas a cargo de la firma recurrente, el recurso extraordinario federal interpuesto..."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1011/1023 y vta. por la parte actora contra la sentencia de esta Corte del 16/5/2016 (fs. 995/999). Protolícese el dictamen del señor Ministro Fiscal de fs. 1050/1051 y vta. II.- Costas, como se consideran. III.- Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la mayoría; figura el voto de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiriendo al dictamen del Ministerio Fiscal y proponiendo declarar inadmisible el recurso. Está consignado que el Dr. Antonio Daniel Estofán se excusó.
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