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Tribunal Superior

RUIZ JORGE ADRIAN c/ COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Compañía Industrial Cervecera S.A. tras encontrar un objeto extraño en una botella de cerveza y reclamó daños punitivos y morales. La Corte rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la procedencia y cuantía del daño punitivo ($900.000) y la exclusión del daño moral, con fundamento en el deber de seguridad del proveedor y la valoración probatoria que vinculó la presencia del objeto a negligencia grave de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3412/13
Dano punitivo Ley 24.240 Deber de seguridad Consumidor Botella contaminada Negligencia grave Casacion Sancion pecuniaria Indemnizacion $900.000 Inconstitucionalidad/art. 52 bis (declaracion dejada sin efecto)

¿Quién es el actor?

Jorge Adrián Ruíz.

¿A quién se demanda?

Compañía Industrial Cervecera S.A. (Provincia demandada interpuso casación en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por haber hallado un objeto extraño (presunta “flor de plástico”) dentro de una botella de cerveza marca Heineken; se reclamó $2.200.027 ($2.000.000 daño punitivo; $200.000 daño moral; $27 reparación en especie).

¿Qué se resolvió?

La Corte NO hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; quedó firme la sentencia de la Cámara que confirmó indemnización punitiva de $900.000 a favor del actor, revocó la condena por daño moral y dejó el destino de la multa del art. 52 bis a favor del consumidor; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puesto que en autos no se encuentra controvertida la existencia de una relación de consumo entre el actor (consumidor) y la demandada (proveedora), a partir de la adquisición por parte de aquél de una botella de cerveza “Heineken” para su consumo personal (destino final), en cuyo interior se advirtió la existencia de un objeto extraño."

"El art. 5 establece: “Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”. Ese “deber de seguridad” se cumplimenta en el caso de bebidas para consumo humano, en que el producto ofertado sea elaborado y llegue al consumidor en perfectas condiciones, con plena aptitud para su consumo y con un envasado que cumplimente con “todas” las normas de seguridad..."

"De allí que concluyera que habiéndose comprobado la presencia de un cuerpo extraño en el envase de cerveza de marras, sin que el demandado lograra “refutar esta circunstancia central en los hechos comprobados autos (…) ello sólo pudo obedecer a una negligencia grave y culpable de la empresa demandada, quien, se insiste en ello, no dio ninguna explicación convincente, ni la acreditó con fuerza de convicción capaz de revertir lo resuelto en la sentencia apelada”."

"En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso de casación en examen."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Antonio D. Estofán (voto preopinante), Daniel O. Posse y Daniel Leiva; bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... II.- COSTAS a la recurrente vencida."

(Montos y fechas relevantes: sentencia de Iº instancia 16/5/2018; sentencia de Cámara (reenvío) 09/3/2021; monto daño punitivo confirmado $900.000; monto daño moral revocado $15.000; reclamo inicial $2.200.027.)

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