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Tribunal Superior

GARCIA JOSE ANTONIO c/ EMPRESA DE OMNIBUS EL PROVINCIAL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El Vocal Dr. Daniel Leiva solicitó su excusación por entenderse comprendido en la causal del art. 16 inc. 9 del CPCyC por amistad con el letrado apoderado Dr. José Francisco Sonzogni. La Corte, por mayoría, rechazó el pedido aplicando una interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación y la jurisprudencia previa que exige que la amistad refiera a la parte litigante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1207/17-Q1
Excusacion Recusacion Art. 16 inc. 9 cpcyc Amistad Juez imparcial Interpretacion restrictiva Temor de parcialidad Voto en disidencia Cobro de pesos Corte suprema de tucuman

¿Quién es el actor?

Vocal Dr. Daniel Leiva, quien pidió su excusación.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán (Tribunal que conoce del pedido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del Vocal por la causal prevista en el art. 16 inc. 9 del CPCyC — amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato — respecto del letrado apoderado de la parte actora, Dr. José Francisco Sonzogni.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Vocal Dr. Daniel Leiva (voto mayoritario de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, acompañado por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse). Voto en disidencia de la Dra. Claudia B. Sbdar, quien proponía admitir la excusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del voto mayoritario (párrafos más relevantes):

"Cabe señalar que, conforme al artículo 21 del CPCyC referido a la recusación y aplicable en materia de excusaciones, si la excusación 'se la fundara en una causal no admitida por el artículo 16…será desestimada de oficio por el mismo juez o tribunal ante el que ha sido planteada'.

La interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación previstas por los Códigos Procesales viene siendo afirmada asimismo, por la doctrina ...

El artículo 16 inc. 9 del CPCyC establece, en lo pertinente, como causal de recusación y por ende de excusación la de 'tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia en el trato'.

En las citadas sentencias N° 1876 del 15/10/2019 y N° 967 del 23/09/2021 se dijo que 'la amistad es motivo de excusación solo cuando esté referida a la ´parte´ litigante; de modo tal, que la amistad con el letrado apoderado de la parte no es causal de excusación' (CSJT, 'Banco de la Nación Argentina vs Sucesión de Francisco Baltasar Chico s/ Cobro ejecutivo', sentencia N° 1458 de fecha 14/10/1988)".

Textos transcritos del voto en disidencia (párrafos más relevantes):

"En ese contexto, las manifestaciones vertidas por el magistrado son susceptibles de generar dudas sobre la necesaria imparcialidad que debe primar en el Tribunal. Bajo el prisma del referido precedente de la CSJN -que se aparta de la taxatividad de las causales de excusación y recusación-, forzar al magistrado a intervenir, en el marco de las específicas circunstancias de la causa donde las contundentes expresiones vertidas devienen demostrativas de su voluntad de apartarse de la causa, puede proyectar un temor de parcialidad en las partes con relación al Tribunal interviniente, lo que afecta la garantía de imparcialidad objetiva.

'por estar en juego, en el sub iudice, la garantía de juez imparcial que consagra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la cual tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico..., no es válido aferrarse a una interpretación, de la norma procesal local, que termine por desvirtuar o desconocer la operatividad, de la mentada garantía fundamental (cfr. art. 31 Constitución Nacional y art. 28 Constitución de Tucumán), si -como en el caso de autos- existen razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad'.

En orden a las consideraciones efectuadas, debe admitirse la excusación formalizada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva."

(Voto mayoritario: rechazo; Voto en disidencia: admite excusación por temor de parcialidad y cita precedentes nacionales y constitucionales).

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