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Cámara de Apelaciones

FIDEOS DON ANTONIO SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 43111190/20) s/APEL.SANCION ART.80 DTO.LEY 6698/63

Fideos Don Antonio S.A. impugnó la disposición que le impuso una multa por incumplimientos vinculados al Controlador Electrónico de Molienda de Trigo. La Cámara Federal hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto la Disposición DI-2024-202-APN-DNCCA#MEC por prescripción de la acción sancionatoria, en los términos de los arts. 83 y 85 del decreto-ley 6698/63.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008833/2026
Prescripcion Decreto-ley 6698/63 Accion sancionatoria Controlador electronico de molienda de trigo (cemt) Incorporacion al gde Decreto 298/2020 Costas Honorarios Uma Competencia territorial

¿Quién es el actor?

Fideos Don Antonio S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (EN-SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA), mediante la Disposición DI-2024-202-APN-DNCCA#MEC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción administrativa consistente en multa por $3.099.800 por supuestos incumplimientos relativos al Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) por hechos situados entre el 8 y el 19 de enero de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Fideos Don Antonio S.A. y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Disposición DI-2024-202-APN-DNCCA#MEC por encontrarse prescripta la acción para imponer la sanción, en los términos de los arts. 83 y 85 del decreto-ley 6698/63; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 9 UMA más los recargos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 83 del decreto-ley 6698/63 establece que las acciones para imponer sanciones por infracciones a dicho régimen prescriben a los tres (3) años, contados desde la fecha de comisión de la infracción. Por su parte, el art. 85 dispone que la prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo acto de procedimiento judicial o sumario administrativo."

"En tales condiciones, considero que la mera incorporación al GDE de documentación previamente aportada por la interesada para acreditar su personería no puede ser considerada, por sí sola, como un acto tendiente a impulsar el procedimiento sancionatorio o a procurar su avance hacia la decisión definitiva y, por ende, carece de aptitud para interrumpir nuevamente el curso de la prescripción en los términos del art. 85 del decreto-ley 6698/63."

"En consecuencia, al haber transcurrido íntegramente el plazo establecido por el art. 83 del decreto-ley 6698/63 sin que se verifique dentro de ese período un acto de impulso del procedimiento con aptitud para producir una nueva interrupción, corresponde hacer lugar al planteo de prescripción formulado por Fideos Don Antonio S.A. y dejar sin efecto la sanción impuesta mediante la Disposición DI-2024-202-APN-DNCCA#MEC."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto de mayoría en disidencia; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió (señalada expresamente), pero la decisión fue aprobada por mayoría (Amabile y Larriera).

Normas que cita

  • Ley 6698/63arts. 83, 85
  • Decreto 298/2020
  • Ley 11.539
  • Ley 23.158Poder judicial
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 44; art.20 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/2026
  • Acordada CSJN 31/2026 (Csjn)
  • Ley 23.482art. 3° · Justicia nacional

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