ANTONIETTA BRUNO EDUARDO Y OTROS c/ ANTONIETTA IRMA ALICIA Y OTRA s/ PETICION DE HERENCIA
Los actores promovieron una acción de petición de herencia basada en un testamento ológrafo que instituiría herederos y legatarios. La Cámara confirmó partes de la sentencia de primera instancia, pero declaró la nulidad del testamento ológrafo de fecha 03/02/1999 y, en ese aspecto, revocó la decisión impugnada.
¿Quién es el actor?
Nora Carina Antonietta (única apelante entre los actores), en nombre de los peticionantes/actores (Antonietta Bruno Eduardo y otros).
¿A quién se demanda?
Antonietta Irma Alicia y otra (herederas declaradas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de herencia y reconocimiento de derechos sucesorios sobre bienes (se invoca testamento ológrafo que instituiría a los actores como herederos/legatarios, en particular sobre inmueble de calle Centenario N°279 de Tafí Viejo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Nora Carina Antonietta; se CONFIRMARON los puntos I y III de la sentencia de fecha 16/03/2020 y se REVOCÓ el punto II de esa sentencia porque la Cámara declaró la nulidad del testamento ológrafo de fecha 03/02/1999; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las premisas apuntadas, observo que el informe del perito calígrafo concluye a fs. 383 '...QUE LA CONFECCIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO DE FECHA 03 DE ENERO DE 1989 Y LA FIRMA; ACLARACIÓN PRESENTAN DISCOICIDENCIAS ENTRE SÍ' (textual)."
"Esta prueba es de importancia capital, pues demuestra que el instrumento base de la pretensión no es válido. No cumple con los requisitos legales del testamento ológrafo. Esto, más allá de qué se hubiera dispuesto a través de él."
"En efecto, hubo una reconvención por nulidad del testamento... de tal modo que resultaba insoslayable la consideración de la nulidad del testamento o de su validez."
"I) DECLARAR LA NULIDAD del testamento ológrafo de fecha 03/02/1999, instrumento base de la presente acción. En consecuencia, REVOCAR el punto II) de la sentencia de fecha 16/03/2020, en mérito a lo considerado.
II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación intentado por la Sra. Nora Carina Antonietta en contra de la sentencia de fecha 16/03/2020. En consecuencia, -con el alcance examinado- los puntos I y III de la sentencia de fecha 16/03/2020 se CONFIRMAN."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ester J. Valderrábano de Casas expuso los fundamentos y propuso la nulidad del testamento y el rechazo del recurso; el Dr. Hugo Felipe Rojas adhirió y votó en igual sentido. No hubo disidencia.
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