PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. - c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Banco Santander Río y se ordenó intervención de caja con designación de martillera para asegurar el cobro de impuestos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del banco y redujo los honorarios regulados a la martillera, aplicando la facultad morigeratoria por desproporción entre arancel y labor efectuada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por $5.692.458,29 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y solicitud de intervención de caja sobre sumas percibidas por la sucursal para garantizar el pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el banco y se redujeron los honorarios regulados a la martillera pública Emma del Valle Elías de $740.019,57 a $370.009 (equivalente al 5% de $7.400.195,78). Se eximió de costas a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 240 del CPCCT detalla las pautas comunes a toda intervención judicial. En el inciso 6° refiere a los honorarios: “El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviera derecho una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previa vista a las partes, se fijarán estos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación de honorarios definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación, a las demás circunstancias del caso y a las leyes profesionales cuando correspondiere”."
"La ley n° 7268 regula el ejercicio profesional del Martillero y/o corredor Público Nacional dentro del ámbito provincial y dispone en el art. 49: “ Los honorarios y/o comisiones de los Martilleros por su trabajo profesional de carácter judicial, oficial o privado, se fijarán de conformidad con las disposiciones del presente título: …inc. “i”: Intervenciones judiciales de caja, 10% de lo recaudado a deducir en el acto de la retención debiéndose depositar el 90% restante”."
"Conforme a la reseña efectuada, la intervención de caja realizada por la martillera Emma del Valle Elías se limitó a un solo día. Es decir, para recaudar la suma cautelada ($ 5.692.458,28 con más $1.707.737,49) la martillera solo necesitó de un día -no varios- para recaudar la suma cautelada. Entonces la ponderación entre eficacia y tiempo insumido nos lleva a concluir que el porcentual apropiado a la actuación que merituamos es del 5%."
(Se consignan además las normas invocadas como fundamento para la reducción: art. 13 ley 24.432 y art. 1255 del CCCN que habilitan la fijación equitativa o morigeratoria de honorarios cuando la aplicación estricta de aranceles produce desproporción.)
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio aparece como resolución del tribunal en acuerdo; no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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