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Primera Instancia

ALVAREZ, FRANCISCO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial, la redeterminación de la PBU y la actualización por movilidad, y pidió declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, no hizo lugar a la excepción de prescripción, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualización trimestral (50% IPC / 50% RIPTE) y pago de retroactivos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006850/2025
Anses Recalculo haber jubilatorio Pbu Movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Retroactivos Intereses bcra Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Ramón Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial jubilatorio por remuneraciones en relación de dependencia; redeterminación de la PBU; reconocimiento del ajuste por movilidad; pago de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente la demanda respecto de la nueva determinación del haber inicial; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; y se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022, por lo que se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 05/12/2024 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (25/08/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."

"Que atento lo solicitado por la parte actora, y sin perjuicio de la postura anteriormente adoptada por la suscripta con relación a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, ... procederé a efectuar un nuevo análisis de la cuestión."

"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)." (cita del precedente "ITALIANO" que el sentenciante sigue).

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

Sobre intereses: "deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia. La decisión es dictada por la magistrada única del Juzgado Federal N°2 (primera instancia).

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