JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MOURA, SILVIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS para el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcial, admitió excepción de prescripción para periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la nueva determinación del haber, la liquidación con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010645/2025
Pension Recalculo de haber Pbu Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc Ripte Intereses bcra

¿Quién es el actor?

Silvia Ester Moura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU), ajuste por movilidad, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art.1 ley 27.609, artículos de la ley 27.541, retención por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcial a la demanda disponiendo nueva determinación del haber inicial; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; y se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 en los términos expuestos. Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 16/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

"Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."

"Que corresponde imponer las costas a la vencida atento lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, conforme lo resuelto por la CSJN ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia es de juez de primera instancia sin votación colegiada.

Leyes que cita

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