JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MORENO GARCIA DANIEL c/ SANZ ESTEBAN RICARDO Y OTRA s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Incidente de caducidad de la instancia recursiva deducido en el marco de una causa por disolución y liquidación de sociedad. La Cámara rechazó la perención por haberse configurado la purga o convalidación de la caducidad al haberse consentido posterior actuación impulsoria y, en consecuencia, impuso las costas al incidentista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
38/06-I2
Caducidad de la instancia Perencion Purga Incidente Disolucion y liquidacion de sociedad Apelacion Impulso procesal Notificacion ministerio legis Costas Cpcc art. 203/207

¿Quién es el actor?

Moreno García Daniel (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

Sanz Esteban Ricardo y otro (demandados/incidentistas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por disolución y liquidación de sociedad; aquí se dirime un incidente de caducidad de la instancia recursiva deducido por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de caducidad de la instancia recursiva deducido el 17/05/2021 por el letrado Rodolfo Sánchez en representación de la demandada. Se impusieron las costas al vencido y los honorarios se ordenaron para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"III. La solución. El Tribunal comparte la argumentación y conclusiones a las que arriba la Sra. Fiscal de Cámara, anticipando que la caducidad recursiva será rechazada.

Expresa la Representante del Ministerio Público, en lo pertinente: '(…) II. De la lectura de los presentes actuados se constata que el planteo del codemandado resultó extemporáneo atento a que el mismo consintió el acto impulsorio de fecha 18/03/2021 formulado después de vencido el plazo de perención. Tal afirmación surge a partir del informe actuarial de fecha 06/09/2021. Del mismo se desprende que el codemandado Esteban Ricardo Sanz y su letrado apoderado fueron notificados "ministerio legis" del decreto del 18/03/2021, ya que no concurrieron a oír providencia el día fijado al efecto (22/03/2021). A partir de allí debe computarse el plazo para oponer la caducidad, el que se encontraba vencido cuando se dedujo el incidente. El mismo fue notificado y tomó conocimiento del estado y del trámite del recurso en fecha 22/03/2021, y recién dedujo el incidente el 17/05/2021, cuando ya había vencido el término legal para interponer la incidencia. (…). Al no deducirse tempestivamente el incidente se ha producido la purga de la perención. III. Cabe recordar que para que se produzca la purga o convalidación deben concurrir los siguientes requisitos: a) Vencimiento del plazo de caducidad; b) Impulso procesal posterior al vencimiento del plazo legal de caducidad y c) consentimiento del acto de impulso procesal posterior al vencimiento del plazo de caducidad. Tales recaudos concurrieron en la especie, lo que impide la declaración de perención impetrada.'"

"Conforme surge de las constancias reseñadas, mediante presentación del 08/03/2021, la apelante adjuntó las copias digitalizadas de los documentos que se encontraban en su poder; a lo que el juzgado decretó en fecha 18/03/2021 que se agregaran las copias acompañadas y que el apelante arbitre los medios para que el incidente de apelación se baste a sí mismo. Sin perjuicio de que aquella presentación implicó el cumplimiento parcial de lo requerido, dicha petición, conforme al estado procesal en que se encontraba la causa, posee indudable naturaleza impulsoria del incidente respectivo."

"Por las razones expuestas, y compartiendo el criterio sostenido por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen de fecha 06/10/2021, conducen a confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza el incidente de perención de la instancia deducido por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el resultado; el acuerdo mayoritario rechazó el incidente conforme el texto del dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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