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Cámara de Apelaciones

MENA ARAUJO JUAN MARTIN c/ DESPEGAR.COM.AR S.A Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción tras un requerimiento de mediación por devolución de pasajes aéreos y resarcimiento por daños derivados de un paquete turístico. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que declaró la incompetencia del fuero civil y comercial local y remitió la causa al fuero federal por tratarse de cuestiones relativas al comercio y tráfico aéreo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2452/21
Competencia Aeronautica Transporte aereo Ley 13.998 Codigo aeronautico art.150 Consumidor Ley 24.240 Remision al fuero federal Recurso de apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Mena Araujo Juan Martín (apoderado del actor interpuso el recurso).

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A. y otra (mencionada Aerolíneas Argentinas S.A. en los considerandos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de lo pagado por pasajes aéreos más intereses y resarcimiento por daños y perjuicios derivados del incumplimiento vinculado a la prestación de un paquete turístico que incluía transporte aéreo.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la providencia de fecha 27/08/2021 que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la 8ª Nominación y remitió las actuaciones al Juzgado Federal competente. Costas por su orden y honorarios para su oportunidad. Decisión adoptada por coincidencia de los dos votantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

“Esta Fiscalía en dictámenes anteriores sostuvo que la determinación de la competencia en cuestiones vinculadas a la aeronavegación, cuando existan consumidores, debe realizarse teniendo en cuenta si los hechos, actos o incumplimientos alegados se encuentran contemplados en la norma aeronáutica y, por lo tanto, vinculados estrictamente con el comercio y navegación aérea. En efecto, 'el art. 42, Ley 13998, establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico y al tráfico aéreo. Sobre tales bases, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que corresponde entender a la justicia civil y comercial federal en aquellas cuestiones vinculadas estrictamente con el comercio y navegación aérea, entendiéndose por tal las actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica' (CNCom. Sala A; 'Coto, Claudio José vs. Iberia Líneas Aéreas S.A. s. Sumarísimo'; Sentencia de fecha 29/04/2021; Rubinzal Online; RC J 2463/21).”

“De las constancias de autos se advierte que en el objeto del requerimiento de mediación es la restitución de lo pagado más sus intereses y un resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos y obligaciones legales consagradas en la ley 24.240. Obsérvese que el reclamo del actor surge, primordialmente, del incumplimiento de la previsión del Art. 150 del Código Aeronáutico y los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de aquel deber de devolución, a la luz de las disposiciones de la LDC. Es decir, que la presente causa gira en torno al servicio de transporte aéreo comercial y a las normas que lo regulan y, si bien existe una indubitable relación de consumo, el plexo protectorio del consumidor se aplica de forma supletoria al caso (Cf. Art. 63 de la LDC). Consecuentemente, corresponde que entienda en el presente caso la justicia federal. (…)”

“Por ello, y adhiriendo a los fundamentos del dictamen fiscal, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado del actor, contra la providencia de fecha 27/08/2021, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el pronunciamiento; no consta voto en disidencia.

Leyes que cita

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