GARRIDO, SABINA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y recomposición de su pensión derivada contra ANSES por la aplicación de la ley de movilidad. El Juzgado declaró parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Sabina Rosa Garrido.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo (Resolución RBO-B 365/24) y pedido de recálculo del haber de pensión derivada, recomposición por movilidad, equivalencia con Haber Mínimo Garantizado (incluyendo bonos/refuerzos) y pago de diferencias retroactivas con intereses; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, entre ellas la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria de ANSES respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 mediante fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 02/12/2024 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (11/11/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
"Adentrándome en el análisis, cabe apuntar que la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024..."
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
Nota: No se registran votos en disidencia en el texto producido; la parte dispositiva es la decisión que debe aplicarse.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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