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Primera Instancia

FIRMARINI, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y recomposición por movilidad de su pensión derivada y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó el reclamo respecto de los períodos prescritos, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar trimestralmente los haberes con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 003771/2025
Pension derivada Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Reajuste trimestral Costas

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Firmarini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo (Resolución RBO-B 1995/24), reclamo de recálculo del ingreso base (ISBIC), recomposición del haber previsional por movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; además solicitud de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art.1 ley 27.609 y otros actos administrativos y decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó a ANSES actualizar los haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta en un 50% por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y 50% por las variaciones del RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

"La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario."

"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos o disidencias en autos; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia y el bloque dispositvo arriba transcripto refleja la decisión.

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