CACERE, DELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrito el período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con una fórmula 50% IPC y 50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Delio Cacere.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste por movilidad de la jubilación y liquidación de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541 y decretos, arts. 1 y 2 de la ley 27.609, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, Decretos 274/24 y 782/2024, art. 7 ley 23.928, art. 79 inc. c) ley 20.628, art. 115 ley 24.241, art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 (ordenando integrar el haber con diferencias resultantes conforme considerandos); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) aplicando una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos indicados si se acredita confiscatoriedad al liquidar; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) si el haber recalculado, la retroactividad y/o intereses superaren el mínimo no imponible; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos 'Jaroslavsky, Bernardo', y 'Miralles, Enrique', precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad."
"Inicialmente cabe mencionar que en el beneficio de autos resultan aplicables los aumentos dispuestos normativamente. Por otra parte, es imperioso recordar que, 'la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico' (C.S.J.N., Fallos 315:923)."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Respecto a la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias... se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución corresponde al Juez Federal María Gabriela Marron como única firmante.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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