ZARAZABAL, NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Néstor Zarazabal demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió excepción de prescripción para montos anteriores a dos años del reclamo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar trimestralmente los haberes con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de otras declaraciones de inconstitucionalidad condicionadas.
¿Quién es el actor?
Néstor Zarazabal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia y autónomos), reajuste de PBU, pago de retroactivos con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y tributarias.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al nuevo cálculo del haber inicial; ordenó el pago del nuevo haber y retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; diferió la actualización de la PBU para la liquidación, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo la actualización trimestral de haberes con fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo de 2024, entre otras declaraciones condicionadas de inconstitucionalidad y reglas de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 26, 9, 20, 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- 06/09art. 14 inc.2
- 03/21art. 4
- DNU 157/2018art. 3
- Decreto 274/2024
- Decreto 782/2024
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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