MIELGO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescrita la acción respecto del período previo a dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular haberes trimestralmente con fórmula IPC 50%–RIPTE 50% hasta marzo 2024.
¿Quién es el actor?
Ana María Mielgo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541 y decretos, artículos de las leyes 27.609, 24.463, 20.628, DNU 157/2018, Decreto 782/2024, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y, en consecuencia, se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 aplicando una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos señalados (si la aplicación produce superación del mínimo no imponible o confiscatoriedad, según corresponda); se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
Sobre ley 27.609: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
Cita y adhesión a precedente: "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE...'"
Sobre impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde al Juzgado de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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