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Primera Instancia

PALMIERI, MABEL SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora pidió la redeterminación del haber jubilatorio y su movilidad por diferencias en el cálculo de aportes y la aplicación de índices. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su movilidad con alcance delimitado en el fallo, declaró prescritas las diferencias anteriores al 27/5/2023 y ordenó pago de retroactividades con intereses y aplicación de los límites “Villanustre” y “Padilla”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008738/2025
Anses Jubilacion Redeterminacion de haber Movilidad previsional Prescripcion Pbu Pc/pap Isbic Ipc Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Mabel Silvia Palmieri (por apoderada Dra. Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redeterminación del haber inicial jubilatorio (PBU y PC/PAP), recalculo de aportes autónomos según precedentes Volonté y Makler, actualización de remuneraciones (ISBIC hasta feb/2009 y luego IPC), movilidad del beneficio y cese de retención por impuesto a las ganancias; petición de sumas retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad en los términos y alcances desarrollados en los considerandos; se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 27/5/2023); se ordenó tener presente en la liquidación lo dispuesto respecto del impuesto a las ganancias; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de “Villanustre” y “Padilla”; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta existir base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"6to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 27/5/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 27/5/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"7mo.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este fallo; la parte resolutiva es dictada por el Juez de Primera Instancia que firma el pronunciamiento.

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