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Tribunal Superior

IZARDUY VICTOR ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor demandó a la Provincia de Tucumán reclamando el adicional por título y escalafón por antigüedad previstos por Ley Nº 6.202 y sus modificatorias. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara y reconoció el derecho del actor a percibir las diferencias mensuales desde el 9 de agosto de 2003 hasta su absorción por la ANSeS, por entender que el reclamo administrativo tuvo efecto suspensivo y no interruptivo de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46194
Casacion Prescripcion Suspensivo Reclamo administrativo Adicional por titulo Escalafon por antiguedad Ley 6.202 Provincia de tucuman Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Víctor Antonio Izarduy, DNI Nº 4.162.014.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del porcentaje correspondiente al adicional por título y al escalafón por antigüedad dispuesto por la Ley Nº 6.202 y sus modificatorias (Nros. 6.228 y 6.739); diferencias salariales mensuales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto el cómputo temporal de las diferencias reconocidas y se dictó sentencia sustitutiva que reconoce el derecho del actor y condena a la Provincia a pagar las diferencias mensuales devengadas desde el 9 de agosto de 2003 hasta que sean absorbidas por la ANSeS; costas de la instancia extraordinaria a cargo del actor; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se desprende con meridiana claridad de lo que antecede, la Cámara le adjudicó erróneamente, al reclamo administrativo, efecto “interruptor” del plazo de prescripción, olvidándose de la doctrina legal de esta Corte que únicamente le asignaba efecto “suspensivo” por el término de un año y por una sola vez (autos: “Pedraza”). De allí, entonces, que declarara prescritas las diferencias de haberes devengadas con anterioridad al 28/12/2002, siendo que lo que correspondía, atendiendo al carácter suspensivo y no interruptor del reclamo administrativo de fecha 28/12/2004, era declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 09/8/2003, atendiendo a la circunstancia que la demanda fue presentada el 09/8/2006 (cfr. fs. 14)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado, por la parte demandada, contra la sentencia Nº 370 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 29 de mayo de 2015, obrante a fs. 263/271 de autos. En consecuencia, corresponde CASAR parcialmente, dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto I de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne al alcance de las diferencias reconocidas), conforme a la siguiente doctrina legal: “No resulta ajustada a derecho la sentencia que adjudica, al reclamo administrativo previo, efecto interruptor y no suspensivo del plazo de prescripción”. Por consiguiente, dictar como sustitutiva, la siguiente: “I. HACER LUGAR a la demanda incoada por VÍCTOR ANTONIO IZARDUY, DNI Nº 4.162.014 contra la PROVINCIA DE TUCUMÁN, reconociendo su derecho a percibir el porcentaje correspondiente al adicional por título y escalafón por antigüedad dispuesto por la Ley Nº 6.202 y sus modificatorias Nº 6.228 y Nº 6.739, por las razones consideradas. En consecuencia: CONDENAR, a la Provincia de Tucumán, a pagar al actor las diferencias mensuales devengadas desde el 9 de agosto de 2003 hasta que sean absorbidas por la ANSeS, conforme al importe que resultará comprobado de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia”."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. René Mario Goane contiene el fundamento principal; los Dres. Claudia Beatriz Sbdar y Antonio Gandur adhirieron, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo final. No existen votos en disidencia.

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