BARBEITO ANTONIO FRANCISCO c/ CODESA S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por dos cheques de pago diferido contra Codesa S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad material y ordenó continuar la ejecución, entendiendo que la titularidad de la cuenta y el rechazo bancario por falta de fondos permiten presumir la autenticidad del título salvo prueba pericial caligráfica en contrario.
¿Quién es el actor?
Antonio Francisco Barbeito.
¿A quién se demanda?
Codesa S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos cheques de pago diferido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Codesa S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 13/08/2015 que rechazó la excepción de falsedad material y ordenó proseguir la ejecución. Se impusieron las costas de segunda instancia al apelante; el recurso sobre la base económica de honorarios se declaró desierto; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art.2 de la ley nº24.452 establece cuáles son los requisitos esenciales del cheque. “El cheque común debe contener: 1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción; 2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago; 5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. ... 6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador”."
"La sentencia de trance y remate apelada rechazó la defensa de falsedad material de título, considerando que la parte ejecutada no probó la falsedad que invocó como su fundamento, con la prueba pericial correspondiente. Asimismo sostuvo que los cheques por sí solos traen aparejada la ejecución, más aún si el documento base de la demanda es un instrumento completo."
"De las pruebas producidas por la parte demandada, más precisamente de las copias remitidas por el Registro Público de Comercio surge el contrato social de la empresa CODESA S.R.L. y la cesión de cuotas efectuada a favor de Rolando Jose Blasco entre otros, quien reviste el carácter de socio gerente y autorizado a firmar cheques y obligar cambiariamente a la sociedad (ver copias glosadas a fs. 166/197). Asimismo del informe producido por el Banco del Tucuman S.A. a fs. 155/159 surge que los Sres. Rolando Jose Blasco y Maria Isabel Blasco registraron su firma para la cuenta corriente 10074518/3 cuya titularidad pertenece a CODESA SRL. Dicha cuenta y sociedad son las que figuran en los títulos que aquí se ejecutan."
"La parte demandada si bien invocó la falta de autenticidad de la firma en los instrumentos que se ejecutan y ofreció prueba pericial caligráfica, la misma no fue producida."
"La circunstancia de que esas firmas carezcan del sello aclaratorio o de la leyenda alusiva a la representación de la sociedad, no resulta suficiente para considerar inhábiles los cheques. ... El accionado debe destruir esta presunción haciendose cargo de la prueba respectiva, conforme el principio general de que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de su acción, defensa o excepción. Y mientras ello no ocurra, el instrumento debe ser tenido por auténtico."
"En tal marco probatorio, los argumentos desarrollados por CODESA SRL. tampoco logran desvirtuar la letra expresa de la Comunicación "A 4596" del 13 / 11 / 06 del Banco Central de la República Argentina ... El sistema diseñado en la Comunicación A 4596 (truncamiento de cheques) marcó el comienzo del funcionamiento de la cámaras electrónicas de clearing bancario, implicando que ya no es necesario el desplazamiento físico del documento. Y en el caso, de las constancias documentales de los dos cheques ejecutados surge claramente que el banco girado (Banco Tucuman) instruyó al actor para el rechazo de los valores por falta de fondos ... y habilitan su cobro por esta vía."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolvió por mayoría (bloque dispositivo) confirmar la sentencia apelada y rechazar los agravios. No se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.452Cheques
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