ASTORGA FERNANDO HORACIO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los actores reclamaron el pago del adicional por título (50%) reconocido por Decreto Nº 27/1 de 25/4/1997 contra la Provincia de Tucumán. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de Cámara que declaró inconstitucional el recorte porcentual dispuesto en el artículo 1º (segunda parte) del Decreto Acuerdo 27/1 por falta de motivación y trato discriminatorio.
¿Quién es el actor?
Fernando Horacio Astorga y otros magistrados/funcionarios judiciales.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias remunerativas del 50% en concepto de Adicional por Título reconocido por Decreto Nº 27/1 (07/05/1997), con intereses desde la exigibilidad de cada diferencia hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y se confirmó íntegramente la sentencia Nº 373 del 31/07/2014 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala II), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º (segunda parte) del Decreto Acuerdo 27/1 y hizo lugar a la demanda; se impusieron costas en casación a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al análisis de procedencia, adelanto que el recurso no puede prosperar. ... El razonamiento sentencial, que sostiene que no ha quedado debidamente acreditada la causal invocada para legitimar un recorte al adicional por título, conforma un criterio ajustado a derecho y concordante con la doctrina de la emergencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso 'Peralta Luis y Otro c/Estado Nacional' 27/12/1990). Este déficit signa por sí mismo de manera desfavorable el análisis de constitucionalidad del decreto en cuestión, deviniendo la sentencia de la Excma. Cámara, motivada en este punto en cuanto advirtió al respecto que: '...una vaga invocación de la actual situación financiera de la provincia (...) resulta una manifestación vacía de contenido...'. A ello me permito agregar que además, este tipo de referencias genéricas son notoriamente insuficientes para adoptar y/o justificar medidas restrictivas en relación a derechos, más aún cuando éstos tienen raigambre constitucional."
"En este contexto es importante destacar que la diferencia funcional que se manifiesta en los diferentes escalafones tanto de la Administración Pública como en el Poder Judicial, no quiebra el principio de igualdad ni releva de la obligación de respetarlo. ... De allí que el medio idóneo para conjugar ambos principios consista en otorgar el adicional respetando un parámetro porcentual igualitario dado que un mismo título profesional (por ejemplo de Abogado) es objetivamente idéntico tanto para niveles de mayor responsabilidad y jerarquía como para funcionarios de menor rango; sin que tampoco sea relevante que se desempeñan en distintos poderes del Estado..."
"En virtud de lo expuesto corresponde que esta Corte, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 762 del CPCCT, rechace el recurso intentado por la demadada contra de la sentencia Nº 373 del 31/07/2014 expedida por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala II) confirmando íntegramente la misma y disponiendo la imposición de costas en casación a la recurrente, por aplicación de los principios generales en la materia (artículo 105 y concordantes del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo (Vocal Daniel Oscar Posse; Vocalas María Dolores Leone Cervera y Marcela Fabiana Ruiz), que coincidieron en confirmar la sentencia de Cámara.
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