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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.- c/ INDUSTRIAS QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán, a través de la Dirección General de Catastro, promovió ejecución fiscal contra INDUSTRIAS QUÍMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. por boleta de deuda derivada de una multa administrativa. La Cámara rechazó la apelación del fisco y confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda, por no haberse agotado la vía administrativa y existir dudas sobre el domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46181
Ejecucion fiscal Domicilio fiscal Inhabilidad de titulo Inexigibilidad Ley 5121 Notificaciones administrativas Boleta de deuda Instancia administrativa previa Costas Direccion general de catastro.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMAN - Dirección General de Catastro.

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAS QUÍMICAS Y MINERAS TIMBO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de una boleta de deuda (cargo tributario) por multa y diferencias relacionadas con mejoras edilicias no declaradas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda; se impusieron las costas de la instancia al actor apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que frente al Fisco provincial (concepto comprensivo de todos los organismos centralizados, descentralizados o autárquicos que dependen del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Tucumán) un contribuyente debe tener un único y exclusivo domicilio fiscal o tributario pues así lo norman los arts. 36 y ccs. de la Ley 5121 y sus reformas : '...A todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio de las personas jurídicas es : 1. El lugar donde se encuentra su dirección o administración activa. 2. En caso de dificultad para su determinación, el lugar donde se desarrollan sus actividades. 3. En último caso donde se encuentren situados sus bienes o fuentes de rentas...'."

"Teniendo presente esta disposición y no obstante el restringido marco de análisis que admite este juicio, de acuerdo con las pruebas allegadas a la causa queda claro que la deuda que se pretende cobrar por esta vía no resulta exigible al no haberse agotado la instancia administrativa previa a la expedición del cargo tributario conforme lo normado por el ordenamiento legal citado. Por tanto, es correcta la conclusión de la a-quo en cuanto a la inexigibilidad de la obligación instrumentada en el Cargo tributario que se pretende ejecutar."

"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 105 / 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución se adopta por el acuerdo del Tribunal y el bloque dispositivo final confirma la sentencia de fecha 04/03/2016.

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