SUCESION DE RIARTE, CARMEN SARA c/ FLORES BELISARIA DEL CARMEN s/ DESALOJO
La actora demandó por desalojo de la ocupante del inmueble ubicado en Entre Ríos 839, alegando falta de legitimación del poseedor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, por comprobarse que la ocupante ejercía la tenencia en representación de un heredero testamentario legítimamente investido.
¿Quién es el actor?
Emilia Beatriz Riarte, en su carácter de heredera universal de la Sucesión de Riarte, Carmen Sara.
¿A quién se demanda?
Flores Belisaria del Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución de la porción del inmueble situado en calle Entre Ríos 839 al fondo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo; se condenó en costas a la apelante en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación concedido en autos a la parte actora Emilia Beatriz Riarte... contra la Sentencia de fs. 224 que rechazó la demanda de desalojo..."
Sobre la aplicación temporal de la ley: "la demanda fue interpuesta el 05 / 08 / 2014 y la litis se trabó el 1º de abril de 2015... las leyes nuevas no tienen efecto retroactivo..."
Sobre legitimación y posesión por sucesión: "ni bajo el marco legal del anterior Código Civil ni el que brinda el nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación, le asiste a Riarte derecho a reclamar el desalojo... en tanto que ésta ha probado ejercer la tenencia del predio en representación de un heredero testamentario de la fallecida propietaria..."
Prueba de la calidad de heredero y actuación del representado: "De la prueba producida en el CPDN°3, fs. 146, surge que el Sr. Armando Rodolfo Saiman ha sido declarado heredero testamentario... Por lo tanto... aquél ejerce en forma indivisible los derechos de la causante sobre la propiedad y la posesión del inmueble... y como en este marco, - conforme surge de fs. 53 / 54 -, autorizó a la demandada Belisaria del C. Flores a vivir en la vivienda..."
Sobre la vía procesal adecuada: "tanto en el caso de demandas sobre los bienes del sucesorio... es el juez del Sucesorio quien debe decidir las diferencias entre los herederos."
Sobre equivalencia con el nuevo Código: "Y aún cuando se resolviera el caso aplicando la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, las conclusiones expuestas no cambiarían..."
Dispositivo final: "I ) RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora apelante... III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución adoptada por el acuerdo del Tribunal (firmada por Carlos E. Courtade, Myriam Gisela Fátima Fajre). No se consigna disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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