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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN c/ NAZAR, MARÍA MERCEDES s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió cobro ejecutivo por multa municipal por infracción (letrero transversal en desuso) imputada en Las Heras 41/43. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la nulidad de la ejecución y sostuvo la validez del domicilio fiscal constituido en Las Heras 41/43 como medio hábil de notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46185
Cobro ejecutivo Multa municipal Domicilio fiscal Notificaciones Tribunal de faltas Ordenanza 758/82 Ordenanza 4.536 (codigo tributario municipal) Exigibilidad del titulo Inhabilidad de titulo Costas.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

María Mercedes Nazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multa municipal impuesta por el Tribunal de Faltas por la contravención consistente en la omisión de retirar una estructura de letrero transversal en desuso en el inmueble de Las Heras Nº41; ejecución de cargo administrativo (cargo nº CJ 173569; acta nº 327588).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 14/08/2015 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución; se declaró exigible la deuda y se impusieron las costas de la segunda instancia a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente acción trata sobre el cobro de una multa impuesta por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la contravención que indica (omisión de retirar una estructura de letrero transversal en desuso) cometida en el domicilio de calle Las Heras n°41 donde la parte demandada explotaba una playa de estacionamiento. De modo que corresponde aplicar lo normado por el Código de Faltas Municipal (Ordenanza n°758/82)."

"El art.37 de este digesto dispone que el acta que se labra al comprobar la infracción cometida, debe contener entre otros elementos, el nombre y domicilio del infractor, si hubiese sido posible determinarlos."

"El Código Tributario Municipal - Ordenanza n°4.536 dispone en su art.26: 'Se considera domicilio de los contribuyentes o responsables a los efectos tributarios: En cuanto a las personas de existencia visible: a) El lugar donde se ejerza la actividad comercial, industrial o de servicios, donde se realice o verifique el hecho imponible. b) Donde se encuentren sus bienes o fuentes de rentas. c) Su residencia habitual…'"

"El art.28 del mismo texto legal establece: 'Los contribuyentes y responsables deben consignar el domicilio a los efectos tributarios, en las declaraciones juradas y en los escritos que presenten ante el Organismo Fiscal. El domicilio se reputará subsistente a todos los efectos legales mientras no medie la constitución y admisión de otros y será el único válido para practicar notificaciones, citaciones, requerimientos y todo acto judicial o extrajudicial vinculado con la obligación tributaria entre el contribuyente o responsable y la Municipalidad'."

"De manera que el domicilio de calle Las Heras n°41/43 siguió vigente a la fecha de las actuaciones administrativas detalladas por tratarse del domicilio constituido por la demandada."

"Por ende, las notificaciones administrativas relativas a la imposición de la multa fueron debidamente efectuadas en calle Las Heras nº41 de esta ciudad. En consecuencia no existiendo irregularidad en el procedimiento de imposición de multa, la deuda resulta exigible y el título hábil."

Resolutivo: "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sra. María Mercedes Nazar, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2015 (fs.111/112) la que se confirma. II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la parte demandada, atento el resultado del recurso. III) RESERVAR resolución de honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

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