PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ TRADELOG S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal por Ingresos Brutos contra Tradelog S.A., cuestionándose la recepción de la excepción de pago y la inconstitucionalidad del art. 176 de la Ley 5.121. La Cámara I hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art.176, tuvo por pagado un cargo (BTE 1095/14) y rechazó la defensa respecto de otro cargo (BTE 1094/14) aunque lo tuvo presente por pago extemporáneo, y modificó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
TRADELOG S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por boletas BTE 1094/14 por $40.470,30 (Ingresos Brutos Conv. Multilateral, períodos 9 y 10/2013) y BTE 1095/14 por $70.482,08 (Ingresos Brutos - Agente de retención - período 1/2014). Demanda de cobro por vía de apremio iniciada el 04/04/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se confirmó la recepción de la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art.176 de la Ley 5.121; se tuvo presente el pago de $70.482,08 (BTE 1095/14) efectuado el 15/04/2014 —declarando abstracta la ejecución respecto de ese cargo—; se rechazó la defensa de pago respecto de BTE 1094/14 (pago el 02/07/2014, posterior a la intimación) pero se lo tuvo presente para dar por terminada la ejecución; y se adecuaron las costas (en la sentencia de grado estaban impuestas totalmente a la actora; en esta alzada se impone 70% a la ejecutada y 30% a la actora en esta instancia, y en el dispositivo se consignó 63% a la actora y 37% a la ejecutada respecto de la litis material).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que el artículo 176 Cód. Trib., - en la parte en que regula los efectos del pago y consagra la imposición de costas al ejecutado aún cuando el pago fuere anterior a la demanda -, desvirtúa el derecho de fondo y resulta violatorio del art. 75 inc. 12) de la Constitución Nacional por extralimitarse y avanzar sobre facultades exclusivamente reservadas al Congreso de la Nación. La norma importa una limitación al efecto liberatorio que el pago tiene en el derecho de fondo y que se ha incorporado al patrimonio del deudor, gozando de la protección que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional por lo que deviene arbitrario e inaceptable y por ende es correcta la declaración de inconstitucionalidad hecha por la a-quo, debiendo rechazarse el agravio desarrollado en su contra."
"De ello cabe concluir que el pago del cargo BTE 1095 / 14 fue realizado el 15 / 04 / 14 (después de la interposición de la demanda - 04 / 04 / 2014 - pero antes de la intimación - 01 / 07 / 2014) y no obstante ello fue aceptado por la actora sin observación ni impugnación alguna ... por lo que tiene plenos efectos cancelatorios de la obligación y por ende liberatorios del deudor."
"Por lo tanto, tal pago no resulta atendible para fundar la defensa que se intenta en tanto que fue hecho después de la intimación judicial y ello implica en realidad un allanamiento a la pretensión ejecutiva de la actora, por lo que la a-quo debería haber decidido el rechazo de la defensa de pago respecto al cargo o boleta BTE / 1094 / 14. Sin embargo, como fue expresamente aceptado por la actora (informe ... fs. 40) este pago tampoco puede ser desconocido, pues si se rechazara la defensa y se ordenara llevar adelante la ejecución, se estaría obligando a la demandada a pagar otra vez la deuda ya cancelada."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo (RESUELVO) firmado por los tres magistrados modifica la sentencia de primera instancia en los términos transcritos; no consta disidencia firmada en el dispositivo.
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