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Cámara de Apelaciones

TARJETA PLATINO S.A. c/ AIRA LAURA VANESSA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Aira Laura Vanessa por deuda dineraria y se discutió la regulación de honorarios del apoderado interventor. La Cámara confirmó que la intervención de caja realizada dentro de la ejecución de honorarios constituye un trámite propio del proceso ejecutivo y no da lugar a una regulación independiente de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46188
Cobro ejecutivo Intervencion de caja Honorarios Ejecucion de honorarios Embargo ejecutivo Regulacion de honorarios Providencia confirmada Costas Sala i Tarjeta platino s.a.

¿Quién es el actor?

TARJETA PLATINO S.A.

¿A quién se demanda?

AIRA LAURA VANESSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en el expediente se tramita además la ejecución y la regulación de honorarios y la medida de intervención de caja ordenada como modalidad de embargo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la letrada Mónica Raquel Mercado Lobo y se confirmó el proveído de fecha 18/04/2016 que declaró que no corresponde una regulación independiente de honorarios por la medida de intervención de caja realizada dentro de la ejecución. Asimismo se eximió de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en cuanto respecta a la decisión de no regular honorarios por cuanto la medida cautelar de intervención de caja fue realizada dentro del marco de la ejecución de sus honorarios no correspondiendo por ella una regulación de honorarios independiente; encontrándose la misma ajustada a derecho debe ser confirmada.

En efecto, es sabido que el trámite de un proceso ejecutivo conlleva un embargo, en esté caso bajo la modalidad de intervención de caja, - que podemos llamar ejecutivo para diferenciarlo del preventivo y del ejecutorio -; el cual está expresamente regulado en el Capítulo III del Título I del Libro III (Procesos de Ejecución) de nuestro Código de procedimientos en lo civil y comercial. Por lo tanto, como el embargo es uno de los trámites normales del juicio ejecutivo, no cabe una regulación especial por esa medida si se lo obtiene dentro de este tipo de proceso. Es decir que constituye una consecuencia directa de la demanda ejecutiva.

La medida dispuesta a fs. 163 se diligenció dentro de la ejecución de honorarios quedando subsumida dentro de éste trámite, por lo que se deberá merituar y valorar juntamente con las actuaciones cumplidas en él, no correspondiendo una regulación de honorarios independiente a la de éste."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone la confirmación del proveído y no aparece voto en disidencia; por tanto la decisión del Tribunal (Sala I) es la expresada en el bloque resolutorio.

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