RODRIGUEZ KARINA ANTONIA c/ A.R.T. POPULART Y CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra A.R.T. Populart y Caja Popular de Ahorros. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y dejó parcialmente sin efecto el punto resolutivo relativo al cálculo del ingreso base, ordenando remitir las actuaciones a la Cámara para nueva valoración conforme a la doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Karina Antonia (actora).
¿A quién se demanda?
A.R.T. Populart y Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se dejó parcialmente sin efecto el Punto Resolutivo II (cálculo del ingreso base) y, en consecuencia, los puntos relativos a costas y honorarios; se remitieron autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la norma y a la doctrina citada. Votación unánime (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia B. Sbdar y Daniel Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados los agravios del recurrente y los fundamentos de la sentencia impugnada, debidamente confrontados con las constancias obrantes en autos, se advierte que el recurso debe prosperar, puesto que se trata de la derivación lógica que se sigue de la guía de interpretación surgida del precedente 'Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s/ Accidente', fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 07/6/2016. Tal como ha recordado esta Corte en numerosas ocasiones, es indudable que 'existe el deber de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a lo que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación para similares casos...'"
"Obra a fs. 10 el recibo de sueldo que tuvo en cuenta la Cámara y según surge de él, corresponde al período 01/01/2017, es decir, consigna una remuneración posterior en más de dos años a la fecha del accidente. Esta decisión del Tribunal se aparta ostensiblemente del precedente judicial que la propia sentencia cita y la norma aplicable al caso, toda vez que la remuneración tenida en cuenta no se compadece con la que corresponde a la trabajadora al momento del accidente."
"En ese orden, el fundamento dado por la Cámara acerca de que 'no se encuentra en el expediente la documentación suficiente para determinar las remuneraciones percibidas por la trabajadora accidentada', es manifiestamente insuficiente toda vez que el Tribunal debió adoptar las medidas necesarias para esclarecer este presupuesto de la indemnización cual era la remuneración de la trabajadora correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha del siniestro, conforme las amplias facultades que le reconoce el artículo 10 del CPL, disponiendo de oficio y como medidas para mejor proveer la producción de los informes y medidas que considerara necesarias para su determinación."
"Por lo expuesto, considero que corresponde HACER LUGAR al recurso de casación... DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el Punto Resolutivo II y consecuentemente, los puntos Resolutivos III.- (costas) y IV.- (honorarios) del fallo recurrido y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, en lo pertinente, con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos reproducidos), adhesión de la Dra. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva (votos coincidentes).
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