BRANDAN DE CASTAñO JOVITA FAUSTINA Y OTROS c/ CORREA HUGO ATILIO Y COMPAñIA DE SEGUROS RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito con fallecimiento de un causante y reclamaron diversas partidas indemnizatorias. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, por constituir en esencia una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y no configurar arbitrariedad que habilite revisión casatoria.
¿Quién es el actor?
Jovita Faustina Brandán viuda de Castaño; Estela Mary Castaño; Jorge Luis Castaño.
¿A quién se demanda?
Hugo Atilio Correa (conductor/propietario) y Compañía de Seguros Rivadavia (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 18/5/2013, incluyendo “valor vida” / pérdida de chance, daño moral y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (3 a 1) la Corte declaró INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la aseguradora contra la sentencia de cámara del 20/4/2021. Se impusieron las costas al recurrente en esta instancia y se reservó regulación de honorarios. Hubo voto en disidencia parcial del Vocal Antonio D. Estofán, quien hubiera admitido parcialmente el recurso respecto de la cuantificación del “valor vida” y ordenado remitir para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso de casación resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, al evidenciar que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso."
"En efecto, en primer lugar cabe expresar que todo lo concerniente a la existencia y acreditación del daño es cuestión fáctica reservada a los tribunales de mérito y, excepto que se advierta arbitrariedad sentencial, no corresponde abrir el recurso extraordinario local."
"En este escenario, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis... Así las cosas, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Antonio D. Estofán expresó disenso parcial respecto de la inadmisibilidad y entendió que el recurso era admisible parcialmente en lo relativo a la indemnización por valor vida/pérdida de chance. Sostuvo que "concurren los extremos que tornan procedente la denuncia de arbitrariedad" en la metodología de cálculo que tomó la totalidad de los ingresos del causante sin considerar la porción destinada al sostenimiento del hogar, por lo que propuso casación parcial y remisión a la Cámara para nuevo pronunciamiento y liquidación.
Montos y fechas relevantes: Accidente 18/5/2013; sentencia de grado 01/02/2019 (condenas iniciales: a la Sra. Brandán $555.355,48; luego Cámara 20/4/2021 modificó y fijó para Brandán $742.498 más $50.000 daño moral y $25.000 gastos médicos; Cámara calculó intereses desde la fecha del hecho). Sentencia de Cámara del 20/4/2021; resolución de Cámara que admitió recurso casatorio: 31/8/2021; sentencia de la Corte (SENT Nº 408) con firma digital fechada en el encabezado.
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