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Tribunal Superior

SAENZ DE PEREZ MARIA EMILIA c/ HERMANAS DOMINICAS DEL SSMO. NOMBRE DE JESUS-COLEGIO SANTA CATALINA s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó por despido indirecto y cobro de pesos por diferencias salariales y renovación de contratos docentes. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y confirmó la decisión de esa cámara en cuanto declaró justificado el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1709/15
Despido indirecto Injuria Contratos docentes Horas catedra Contrato a plazo fijo Inadmisibilidad de casacion Admisibilidad art.130 cpl Costas Jurisdiccion laboral Rescision por falta de pago

¿Quién es el actor?

Sáenz de Pérez María Emilia (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Hermanas Dominicas del Ssmo. Nombre de Jesús - Colegio Santa Catalina (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y declaración de despido indirecto; discusión sobre la naturaleza de las contrataciones (plazo fijo vs. indeterminado) y sus efectos sobre distintos cargos (horas cátedra y cargo de rectora).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo (12/3/2021), imponiendo costas a la recurrente en esta instancia y reservando pronunciamiento sobre honorarios. En la medida en que la Cámara había resuelto hacer lugar parcialmente a la apelación y, en el fondo, considerar justificado el despido indirecto fundado en injuria por falta de pago en determinados meses y en el reconocimiento del carácter indeterminado de la contratación docente desde marzo de 2003 por 6 horas cátedra, tal decisión permanece intacta, porque el remedio casatorio fue declarado inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 CPL (modificado por Ley Nº 8.969), corresponde señalar que, aunque se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal, o comprometan la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso por la recurrente.

Lo aquí considerado exime a este Tribunal de continuar analizando los demás requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 131 a 133 del CPL.

Por lo expuesto, el recurso en examen es inadmisible y debe declararse mal concedido."

Fragmentos de la sentencia de la Cámara, transcritos como fundamentos relevantes:

"De los términos de los telegramas transcriptos, surge que se invoca, como causales de despido indirecto: a) el silencio ante las intimaciones; b) la negativa patronal a realizar la correcta registración de la relación laboral; c) la negativa a abonar las diferencias salariales reclamadas, por la falta de pago de salarios en los meses de diciembre, enero y febrero."

"Considerando lo analizado y resuelto, en relación a la modalidad de la contratación de la actora como docente por 6 horas cátedra, era legítima su pretensión de pago de los salarios por los meses de diciembre, enero y febrero, pese a lo cual la demandada se mostró reticente a reconocer la legitimidad de tal pretensión... El no haberlo hecho, implica la clara configuración de la injuria, con entidad suficiente para autorizar la ruptura del vínculo con justa causa."

"la trabajadora, frente a una injuria grave cometida por el empleador, se encontraba legítimamente facultada para rescindir todo vínculo con la institución demandada, incluyendo su cargo como Rectora, puesto que la injuria afecta a la persona toda del trabajador, quien puede válidamente tener motivos para no querer continuar la relación laboral en ninguna de estas facetas."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doras Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva adhieren); la resolución final aparece en el dispositivo del acuerdo.

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