PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, por su D.G.R., promovió ejecución fiscal contra Complejo Agroindustrial San Juan S.A. reclamando el pago de obligaciones tributarias. La Corte de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, revocó la sentencia de la Cámara del 25/9/2020 y confirmó la resolución de primera instancia del 08/10/2019 por haberse declarado extemporáneo y por tanto convalidado el acto notificado.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Complejo Agroindustrial San Juan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cargo tributario; intimación de pago y citación a estar a derecho practicadas por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se revocó la sentencia N° 163 de fecha 25/09/2020 (Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala I) y se dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 08/10/2019. Se impusieron costas en casación a la vencida y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad al art. 168 del mismo digesto, no puede pedir la nulidad de un acto quien lo haya consentido expresa o tácitamente, entendiéndose que esta última opción ocurre cuando no se reclama la nulidad dentro del término que establece la norma, según el medio de impugnación que se utilice. Habiéndose reclamado la nulidad del acto dentro de la misma instancia en la que el acto se realizó (el presente proceso de ejecución); desde la fecha de su notificación ocurrida el 24 de mayo de 2016; la empresa demandada tenía cinco (5) días para impugnarlo; sin embargo dejó transcurrir el plazo sobradamente sin hacerlo, al presentar el escrito el 03 de junio de 2016. Esta Corte ha dicho que: (sentencia Nº 138 del 18/3/2002) '…frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, éstos quedan convalidados si la parte que tiene el medio de impugnación omite solicitar la sanción en tiempo oportuno...'"
"Debe descartarse como acto jurisdiccional válido, aquel que realiza un encuadre jurídico erróneo en materia de nulidad, omitiendo aplicar la norma correspondiente al medio de impugnación utilizado e infringiendo el principio de preclusión procesal."
"HACER LUGAR en base a la doctrina legal expuesta al recurso de casación ... la que se revoca dictando como sustitutivo la siguiente: 'I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2019. II.- COSTAS a la vencida. III.- RESERVAR, pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Dr. Daniel Oscar Posse preopinante; adhesión de Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Leiva).
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