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Tribunal Superior

IBAÑEZ FRANCISCO ANTONIO c/ TRANSPORTES ASOCIADOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Transportes Asociados S.R.L. y cuestionó la declaración de caducidad de instancia que puso fin al proceso. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación por considerar que la caducidad operó por inactividad procesal y que los agravios del recurrente son extemporáneos o insuficientemente fundados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46169
Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Casacion Proceso laboral In dubio pro operario Dictamen fiscal (caracter consultivo) Costas Suspension ministerio legis Preclusion

¿Quién es el actor?

Ibáñez Francisco Antonio.

¿A quién se demanda?

Transportes Asociados S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el actor y confirmar la declaración de caducidad de instancia que extinguió el proceso; se imponen las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente manifiesta que 'al haberse solamente mencionado, pero omitido el análisis de éste Dictamen (fs. 74/75), y no haberse mencionado ni analizado los Dictámenes Fiscales obrantes a fs. 37, y 103 de autos, se ha incurrido en una omisión del análisis integral del material fáctico obrante en autos' y que 'existe incongruencia (…) porque éste dictamen de fs 74/75 (favorable a la parte actora) resulta evidentemente contradictorio a la Sentencia dictada (favorable a la parte demandada)'."

"Al respecto, 'ha señalado este Tribunal la inocuidad que para los intereses de los litigantes supone un acto procesal como el dictamen emitido por el Ministerio Público que tiene un mero carácter consultivo, no produce efectos para las partes pues tiene como único destinatario al órgano jurisdiccional encargado de resolver la cuestión y, por añadidura, no es vinculante para este último (CSJTuc., sentencia Nº 357, 08/6/2011, 'Diaz Francisco Enrique vs. Provincia de Tucumán s/ Suspensión de ejecutoriedad')' (CSJT, 'Gerez Zulema del Valle vs. Rija de Sad Máxima y otros s/ Simulación', sent. nº 1279 del 22/12/2014). El criterio expuesto exime de mayores consideraciones y determina el rechazo de los referidos planteos del recurrente."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Goane y Gandur) adhiriendo al voto preopinante.

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