PONCE JORGE DANIEL c/ ANGUARD S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnización por despido, antigüedad y diferencias salariales contra Anguard SRL y Paseo Shopping SA. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia (condena solidaria por $662.369,06) y sólo hizo lugar parcial al recurso de Paseo Shopping SA para excluirla de la obligación material de entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Ponce Jorge Daniel (DNI 25.543.265).
¿A quién se demanda?
ANGUARD S.R.L. y PASEO SHOPPING S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, indemnización Ley 25.323 art.2, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales por octubre 2012 a septiembre 2014, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Anguard SRL; se hizo parcialmente lugar al recurso de Paseo Shopping SA. En sustitutiva se confirmó la condena solidaria al pago de $662.369,06 y se mantuvieron costas y regulación de honorarios; en cuanto a la entrega del certificado de trabajo se absolvió a Paseo Shopping SA (la obligación material de entrega se impone únicamente a Anguard SRL).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto debo señalar que es el propio demandado empleador quien afirmó en relación al negocio concertado con la codemandada que se trató 'simplemente la toma de un servicio nuevo, con los mismos trabajadores', de manera que no hacía falta la prueba de parte del trabajador de la existencia de una sucesión en las empresas prestadoras de dicho servicio de vigilancia (Un Lugar SRL, Gesami SRL y Anguard SR) atento su reconocimiento de la continuidad de las tareas prestadas por el trabajador.
Por ello, el contrato de trabajo desarrollado en el mismo lugar, ejecutando las mismas tareas –vigilancia- para sucesivas empresas de vigilancia, e independientemente de quién sea el nuevo titular de dicha actividad, implica que el sucesor en la prestación de esa actividad -como último empleador- que se aprovecha de la labor que venía y continúa desempeñando el trabajador, debe respetar los derechos adquiridos por el trabajador –antigüedad en este caso- adquirida en virtud de dicho contrato de trabajo."
"Entonces, se debe indagar si los servicios de vigilancia prestados por la empresa demandada –Anguard SRL- resultan imprescindibles para la obtención del objetivo empresario de la codemandada –Paseo Shopping SA- o, en otras palabras, si esta codemandada subcontrató trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de su actividad comercial, primera condición requerida por la ley para que opere la solidaridad prevista por la norma.
... Se desprende de todo ello que resulta acertado lo sostenido por la juez a quo sobre que la actividad de vigilancia resulta propia y específica de las que debe brindar el Shopping codemandado, ya que la seguridad se encuentra dentro de las funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto comercial ... y sin que de la lectura del expediente surja prueba alguna de esta codemandada que lo desvirtúe.
... A la falta de acreditación en autos por parte de la codemandada del efectivo cumplimiento de su obligación de control previsto en la norma, se le suman las anteriores declaraciones sobre la falta de reconocimiento de la antigüedad del trabajador y de la incorrecta categorización por parte de la empresa empleadora Anguard SRL. En consecuencia, es correcto hacer extensiva a la codemandada Paseo Shopping SA la responsabilidad de Anguard SRL por la falta de control ejercida sobre los deberes de la empresa empleadora respecto del actor ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal preopinante Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli desarrolla los fundamentos; la Vocal Dra. Marcela B. Tejeda adhiere ("Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido"). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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