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Tribunal Superior

VALDEZ SEGUNDO ANDRES - JIMENEZ DE VALDEZ FRANCISCA DEL ROSARIO-VALDEZ NATIVIDAD DEL VALLE s/ SUCESION

Francisco Roberto Prado interpuso queja por denegación de recurso de casación en un expediente sucesorio. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por no acompañarse el comprobante del depósito exigido por el art. 752 del CPC ni acreditarse el beneficio de litigar sin gastos que lo exima del referido requisito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3684/06-I1-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 752 cpc Deposito Litigar sin gastos Sucesion Camara civil en familia y sucesiones Requisito formal Ministerio publico fiscal Corte suprema de tucuman

¿Quién es el actor?

Francisco Roberto Prado, quejoso en autos “Valdez Segundo Andrés - Jiménez de Valdez Francisca del Rosario - Valdez Natividad del Valle S/ Sucesión”.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Sala I de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones (sentencia de fecha 18/3/2022) que denegó la concesión del recurso de casación; la queja se dirige contra dicha denegatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la queja por casación denegada y, en consecuencia, la revisión de la denegatoria de casación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no haberse acompañado el comprobante del depósito previsto en el art. 752 del CPC ni acreditado el beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"II.- El examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite.

En efecto, el citado dictamen señala que la queja directa en análisis resulta inadmisible al no haber acompañado el quejoso, el comprobante del depósito previsto en el art. 752 del CPC ni haber acreditado la obtención del beneficio de litigar sin gastos que lo exima del cumplimiento del recaudo formal aludido.

La admisión del recurso directo impone el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la norma procesal, no bastando el cumplimiento de algunos de ellos para que la queja supere con éxito, el examen de admisibilidad impuesto por la ley (cfr. CSJT, sentencia Nº 308 del 19/4/2021, “Córdoba Aguero Gregorio Orlando vs. Núñez Paulina s/ Desalojo”; ...)."

Y del dispositivo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Francisco Roberto Prado contra la sentencia de fecha 18/3/2022 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones en mérito a lo considerado. Protocolícese el dictamen Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal), por lo que la decisión de inadmisibilidad fue acordada por la totalidad del tribunal que suscribió.

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