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Tribunal Superior

MONASTERIO RAMON LORENZO Y CHOCOBAR JUANA FRANCISCA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ NULIDAD

Los actores promovieron recurso de revocatoria contra el proveído que ordenó el desglose de una constancia digital incorporada extemporáneamente. La Corte rechazó el recurso por considerar que la incorporación no se hizo en el momento procesal oportuno ni por el modo apropiado y sostuvo la necesidad de preservar la preclusión y el derecho de defensa de la parte contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/13
Revocatoria Desglose Extemporaneidad Preclusion Prueba digital Derecho de defensa Incorporacion probatoria Nulidad Provincia de tucuman Procedimiento administrativo-contencioso

¿Quién es el actor?

Monasterio Ramón Lorenzo y Chocobar Juana Francisca, representados por el letrado Carlos Roberto Antoni Piossek (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros (en tanto se impugna un proveído de la Corte relativo a la tramitación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 30/6/2021 por el que se ordenó el desglose de un escrito/constancia digital agregada extemporáneamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la decisión de ordenar el desglose de la constancia digital por considerarla extemporánea e inapropiadamente incorporada, preservando el principio de preclusión y el derecho de defensa de la parte contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer lugar, es dable recordar que, mediante presentación digital del 28/5/2021, el letrado Carlos Roberto Antoni Piossek solicitó exclusivamente se corra vista al Ministerio Público Fiscal, adjuntó un acta de fecha 01/08/2018 de la Jefatura de la Policía que contiene una orden de desalojo correspondiente al juicio “Sucesión José Ignacio Chenaut vs Provincia de Tucumán s/Reivindicación” (expte.28/10), llevada a cabo por el Juez de Paz de Tafí del Valle, con incidencias, conforme se desprende de dicha acta.

Luego mediante presentación del 25/6/2021 el letrado Javier Navarro Muruaga alegó que, en la presentación anterior, el letrado Antoni Piossek “ha adjuntado solapadamente y sin hacer mención alguna de ello en su escrito, un instrumento titulado ´memorandum especial´, el cual ni siquiera tiene relación alguna con lo peticionado. Con ello, se han violentado y transgredido los más elementales principios procesales y las garantías de un debido proceso, al incorporar forzosa o clandestinamente documentos en un estadio procesal prohibido por la ley de forma. Corresponde entonces proceder a su desglose del expediente digital y así expresamente lo pido”. Luego añade que el accionar del letrado es violatorio del deber de probidad y buena fe.

Ante ello, esta Corte ordenó el desglose de la prueba acompañada digitalmente, por extemporaneidad."

"2.- El recurrente basa su pretensión en dos argumentaciones, esto es, en la pertinencia de la constancia y en el hecho que ya se encontraría “legalmente incorporada al proceso por vía de prueba informativa”.

Ninguna de las dos fundamentaciones devienen apropiadas para que se revoque el proveído atacado, ya que este Tribunal, por un lado, no juzgó la impertinencia de la documentación; y por el otro, tampoco se adujo que se encontraba aquí controvertida la vía probatoria informativa concretada en autos “Monasterio Ramón Lorenzo y Chocobar Juan Francisco vs. Provincia de Tucumán s/ Redargución de falsedad” (expte. 14/14). Efectivamente a fs. 178 de dichos actuados, que se tienen a la vista, se encuentra agregado una copia fiel del referido instrumento titulado “Memorandum Especial”."

"3.- Lo que esta Corte juzgó es que el agregado digital no se hacía en el momento procesal oportuno, a lo que cabe añadir que tampoco ingresó al proceso del modo apropiado, como bien lo advirtió el letrado Javier Navarro Muruaga.

La extemporaneidad no logra ser rebatida por la parte recurrente. De todos modos, sobre el particular no está de más recordar que esta Corte ya dejó sentado que: “la posibilidad de incorporar determinados actos ha sido reglada por el legislador, indicando los casos y condiciones en que puede tener lugar...” (CSJTuc., Sent N° 195 del 17/03/2009, “Gregorio Luis Fabián y otro s/ Robo en grado de tentativa y otro”); lo que ostensiblemente no se satisface en la especie.

Asimismo, esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el principio de “gradualidad procesal” custodiado por la preclusión, y fincado en las garantías de defensa en juicio y del derecho de propiedad, impide -no sólo a las partes, sino también al órgano jurisdiccional- el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irreversible ... En este sentido, se ha explicado que el límite temporal es necesario para el debido orden del proceso y la preservación de la igualdad de las partes..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final "RECHAZAR el recurso..." es lo resuelto por la Corte; la sentencia está firmada por las vocales Dra. Marcela F. Ruiz, Dra. María del Pilar Amenábar, Dra. María D. Leone Cervera y Dr. Alberto M. Acosta.

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