GALLEGO OROZCO ELIECER s/ HOMICIDIO AGRAVADO
Conflicto negativo de competencia entre magistrados por la tramitación de un planteo sobre prescripción de honorarios en la causa Gallego Orozco Eliecer s/ Homicidio Agravado. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa Nominación del Centro Judicial Concepción, aplicando el art. 357 del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Doctor Juan Fernando Saracho Daza (miembro del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción) planteó el conflicto negativo de competencia.
¿A quién se demanda?
Doctor Carlos Rubén Molina, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción; y en autos subyacentes, actuación del Defensor Oficial Penal Dr. Mariano Delgado en representación del condenado Gallego Orozco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano es competente para tramitar un planteo por prescripción liberatoria de honorarios regulados en una sentencia penal (sentencia de fecha 25 de julio de 2016 que reguló honorarios profesionales), en autos "Gallego Orozco Eliecer s/ Homicidio Agravado".
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción para seguir el trámite de la causa relativa a la prescripción de los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Que la cuestión de competencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos, y que en lo sustancial señalan que, en autos, frente a la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, que regula honorarios a dos profesionales, en fecha 22 de septiembre de 2021 el doctor Mariano Delgado, Defensor Oficial Penal a cargo del Equipo Operativo n° 2 de la Defensa Pública, en representación del condenado Gallego Orozco, planteó la prescripción liberatoria de los honorarios regulados mediante la citada sentencia, en base a lo prescripto por el artículo 2560 del CCyCN."
"En ese punto, y como lo recuerda el dictamen del Ministerio Público Fiscal, es relevante resaltar que las causas penales tramitadas bajo la ley procesal N° 6.203 en el Centro Judicial Concepción (a diferencia de otros Centros Judiciales) fueron adaptadas para que su trámite continuara bajo las normas del nuevo digesto, aportando de ese modo una solución práctica que vino a uniformar la aplicación de la ley para todas las causas penales en dicho Centro Judicial, es decir las iniciadas previo a la vigencia de la Ley N° 8.933 con las que se iniciaron a posteriori (Ley n° 8.934). En función de ello no resulta de aplicación el anterior Código Procesal Penal de Tucumán en la presente causa."
"A partir de allí, se torna aplicable el artículo 357 del NCPPT, que dispone lo siguiente 'Competencia. La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños, o al pago de costas y honorarios profesionales, se ejecutará por el interesado ante el Fuero Civil'. La norma, a nuestro criterio, también aprehende los supuestos como el de autos, donde se plantea la prescripción de los honorarios regulados."
"En efecto, teniendo en cuenta la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán en la presente causa (que tramita en el Centro Judicial Concepción), y lo que dispone el art. 357 de ese digesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción."
No consta voto en disidencia; la resolución se funda en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en la aplicación del art. 357 del NCPPT al expediente relacionado con la regulación de honorarios (sentencia del 25/7/2016) y el planteo de prescripción formulado el 22/9/2021.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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