MORALES GUSTAVO Y OTROS s/ AMPARO
Se interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios en el expediente “Morales Gustavo y otros s/ Amparo”. La Corte declaró inadmisible y devolvió el escrito de revocatoria por carecer de la firma del presentante y de fundamentación, al entender que tal defecto torna inexistente el acto procesal.
¿Quién es el actor?
Gustavo Morales (presentante del escrito de revocatoria).
¿A quién se demanda?
No corresponde un demandado concreto; se trata de un recurso interpuesto contra la sentencia N° 222 de esta Corte que reguló honorarios a favor del letrado Álvaro Ezequiel Del Barco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la sentencia N° 222/2022 relativa a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se devolvió sin más trámite el escrito de revocatoria por carecer de la firma del accionante y por no reunir fundamentación suficiente; se declaró inadmisible el acto procesal por inexistencia de uno de sus elementos esenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Gustavo Morales contra la sentencia de esta Corte N° 222, de fecha 8 de marzo de 2022, por la que se reguló honorarios al letrado Álvaro Ezequiel Del Barco por las actuaciones cumplidas en la presente causa.
De la mera lectura del escrito del escrito en cuestión se sigue que el mismo no ha sido suscripto por el presentante y adolece de fundamentación.
Esta Corte tiene dicho que un requisito de validez de los escritos judiciales es que sean suscriptos por el presentante o quien lo representa (doctrina artículo 126 del CPCCT); el incumplimiento de esta formalidad autoriza la devolución del escrito sin más trámite y sin recurso alguno. La firma de la parte, por sí o por medio de sus representantes, constituye una condición esencial para la existencia misma del acto y, por consecuencia, la falta de firma (aunque tenga la del letrado patrocinante), priva al acto de todos sus efectos jurídicos. La presentación que carece de firma en las condiciones previstas por la norma, resulta inadmisible (cfr. sentencias N° 876, del 03/09/2008; 914, del 15/11/2004, entre otras).
Concordantemente, mutatis mutandi, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior, el escrito de interposición del recurso de queja que carece de un requisito esencial, como la firma de su presentante ... insusceptible de ser suplido por la del letrado, que no ha invocado en tiempo y forma, poder para representar a los recurrentes ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48, CPCCN (sentencia del 28/08/2007, in re: 'Zocchi, Gisela M. y otro v. Sidi, Claudio D. y otro').
Por lo expuesto, corresponde devolver sin más trámite al presentante el mencionado escrito de revocatoria, en razón de que la carencia de uno de los elementos esenciales (como lo es la ausencia de firma del accionante), tornan inexistente al acto procesal de marras ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución fue adoptada con excusa de los Dres. Leiva y Estofán y firmada por las Vocales Sbdar, Posse y Rodríguez Campos.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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